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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Isabella Scippacercola

    (Asunto T-187/03)

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de mayo de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Isabella Scippacercola, con domicilio en Bruselas, Bélgica, representada por los Sres. K. Adamantopoulos y D. Papakrivopoulos, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión recogida en un escrito con fecha de 19 de marzo de 2003 y notificada a la demandante mediante fax de 31 de marzo de 2003, por la que se deniega a esta última el acceso al análisis coste/beneficio relativo a la construcción del aeropuerto de Spata.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicitó a la Comisión, entre otros documentos, una copia del análisis coste/beneficio relativo a la construcción del aeropuerto de Spata. Según la demandante, este documento debería haberse adjuntado a la solicitud de ayuda del Fondo de Cohesión presentada por Grecia. La petición de acceso a los documentos fue denegada por la Comisión. Sin embargo, la Comisión remitió junto con la denegación una parte de la solicitud de ayuda del Fondo de Cohesión, que contenía una breve descripción de los puntos principales del análisis coste/beneficio. La solicitud confirmatoria de la demandante también fue rechazada.

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene, en primer lugar, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho y en un error manifiesto en la apreciación de los hechos. A juicio de la demandante, la Comisión consideró equivocadamente que el documento al que se solicitaba acceso era originario de un Estado miembro. Según la demandante, Grecia no redactó este documento, sino que simplemente lo adjuntó a su solicitud de ayuda del Fondo de Cohesión.

En consecuencia, la demandante alega que la Comisión se basó erróneamente en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento 1049/2001, 1 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y en el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 2001/937, 2 y que les dio una interpretación errónea. La demandante sostiene que el documento debería haberse considerado un documento de terceros y que por tanto señala que debería haberse aplicado el artículo 4, apartado 4, del Reglamento 1049/2001.

Asimismo, la demandante alega a este respecto que la Comisión infringió el artículo 1, letra a), del Reglamento 1049/2001 y violó el principio del acceso más amplio posible a los documentos que obran en poder de la Comisión.

En segundo lugar, la demandante invoca una infracción del artículo 4, apartado 5, del Reglamento 1049/2001 y del artículo 5, apartado 4, de la Decisión 2001/937, dado que la Comisión se abstuvo de valorar la justificación dada por Grecia, otorgando así de facto un poder de veto al Estado miembro de que se trata.

Además, la demandante invoca un incumplimiento de la obligación de motivación y, finalmente, una infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001, ya que sostiene que la Comisión no examinó si procedía conceder un acceso parcial.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - 2001/937/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno [notificada con el número C(2001) 3714] (DO L 345, p. 94).