Language of document :

Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Stʼart y otros/Comisión

(Asunto T-93/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: St’art — Fonds d’investissement dans les entreprises culturelles (Mons, Bélgica); Stichting Cultuur — Ondernemen (Ámsterdam, Países Bajos) y Angel Capital Innovations Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: L. Dehin y C. Brüls, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado y, en consecuencia, anule el acto impugnado:

—    la decisión de fecha desconocida formalizada el 29 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea por la se reclama un importe de 140 500,01 euros a la sociedad EDC en el marco del contrato «Factor SI.2.609157-2/G/ENT/CIP/11/C/N03C011», se emite una nota de adeudo con este fin y se exige, en caso necesario, la responsabilidad solidaria de los demás miembros del consorcio.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.    Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración y, en particular, en el incumplimiento de la obligación de motivación, así como en la violación del principio de legalidad, en la medida en que la decisión de la Comisión de recuperar los anticipos abonados a la sociedad EDC en el marco del proyecto «C-I Factor» y de invocar la responsabilidad solidaria a este respecto de las partes demandantes, miembros del consorcio, se basa en una decisión ilegal, por la que se pone fin al contrato de ayuda.

2.    Segundo motivo, basado en una extralimitación en el ejercicio de sus facultades por parte de la Comisión, en la existencia de una desviación de poder y en la vulneración del derecho a una buena administración, del principio de contradicción y del principio general patere legem quam ipse fecisti, al no haber proporcionado la Comisión elementos que permitieran, por un lado, determinar si había examinado las observaciones del consorcio al que pertenecen las partes demandantes y, por otro lado, conocer las razones por las que las había desestimado. Las partes demandantes censuran también a la Comisión por no haberles dado la posibilidad de ejecutar por sí mismas las obligaciones derivadas del contrato para subsanar su eventual incumplimiento por parte de la sociedad EDC.