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Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2010 - Anicav/Comisión

(Asunto T-454/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) (Nápoles, Italia) (representantes: J. da Cruz Vilaça, S. Estima Martins y S. Carvalho de Sousa, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las disposiciones del artículo 52 y del anexo VIII del Reglamento nº 1580/2007 1 de la Comisión, en la versión modificada por el Reglamento nº 687/2010 2 de la Comisión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la presente demanda, el demandante pretende, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación parcial Reglamento nº 1580/2007 de la Comisión, en la versión modificada por el Reglamento nº 687/2010 de la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante alega que la medida impugnada vulnera el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (en lo sucesivo, "Reglamento único para las OCM") (DO L 299, p. 1).

i) Al no incluir las actividades de transformación en el anexo VIII del Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión e ii) al excluir las actividades de preparación, envasado y tratamiento posterior del valor de la producción comercializada de los productos destinados a ser transformados, la medida impugnada vulnera el Reglamento único para las OCM, por cuanto éste establece que las disposiciones relativas a organizaciones de productores, en particular, la concesión de ayudas, serán aplicables únicamente a productos incluidos en la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

En segundo lugar, la demandante alega que la medida impugnada vulnera el principio de no discriminación; al conceder a las organizaciones de productores ayudas que incluyen actividades industriales llevadas también a cabo por industrias privadas, la medida impugnada vulnera el principio de no discriminación que prohíbe tratar de modo diferente situaciones comparables, a menos que dicho trato esté objetivamente justificado.

Por último, la demandante alega que la medida impugnada vulnera el principio de proporcionalidad; al conceder a las organizaciones de productores ayudas que incluyen actividades industriales llevadas también a cabo por industrias privadas, la medida impugnada vulnera el principio de proporcionalidad por cuanto excede de lo que sería necesario para alcanzar el objetivo hipotético de la Política Agrícola Común relativo a la integración vertical de organizaciones de productores.

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1 - Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).

2 - Reglamento (UE) nº 687/2010 de la Comisión, de 30 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1580/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 199, p. 12).