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Recurso interpuesto el 3 de enero de 2012 - Kreyenberg/OAMI - Comisión (MEMBER OF €e euro experts)

(Asunto T-3/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Heinrich Kreyenberg (Ratingen, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de octubre de 2011, dictada en el asunto R 1804/2010-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa que contiene los elementos verbales "MEMBER OF €e euro experts", para productos y servicios incluidos en las clases 9, 16, 35, 36, 39, 41, 42, 44 y 45

Titular de la marca comunitaria: El demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Comisión Europea

Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009 por supuesto riesgo de inducción a error sobre la calidad de los productos y servicios designados por la marca, e infracción del artículo 7, apartado 1, letra h), del mismo Reglamento por supuesta detección, en la marca, de una imitación heráldica de la bandera europea depositada con el número 3556 (circula number) ante la OMPI con arreglo al artículo 6 ter del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, e infracción del artículo 7, apartado 1, letra i), del citado Reglamento por monopolización, a través de la marca del demandante, del concreto símbolo gráfico "€" mediante la comunicación de la Comisión Europea COM (97) 418 final

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de anulación

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso

Motivos invocados: El demandante alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento nº 207/2009, pues no hay, en su opinión, una apropiación del mismo signo oficial "€", necesaria para la aplicación de ese artículo, y, con carácter subsidiario, que en todo caso se cumple la excepción contemplada en el artículo 6 ter, apartado 1, letra c), del Convenio de la Unión de París, pues no se sugiere, en el espíritu del público, un vínculo entre la marca figurativa del demandante y la Unión monetaria europea (o la Unión Europea), así como, con carácter subsidiario, la infracción del artículo 7, apartado 1, letras c) y g), del Reglamento mencionado, ya que la Comisión Europea, mediante su solicitud de nulidad se ha referido expresamente a la letra c), de modo que cabe inferir la incorrecta presentación de la solicitud, y que la primera alegación realizada en el procedimiento de recurso en relación con la denegación de protección establecida en el artículo 7, apartado 1, letra g), se debe considerar extemporánea e inadmisible.

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