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Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2009 - Reino Unido/Comisión

(Asunto T-107/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, asistido por T. Eicke, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), 1 en la medida, en particular, en que tiene por efecto aplicar una corrección a las medidas de ayuda del Reino Unido para frutas y hortalizas debido a supuestas deficiencias del sistema de control relativo al reconocimiento de organizaciones de productores creadas antes de 2002 (sin facilitar medios técnicos).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), aduciendo que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 2200/96 del Consejo, 2 al declarar que el Gobierno del Reino Unido no había cumplido los requisitos establecidos en dicha norma para el reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

La demandante alega que la interpretación restrictiva que llevó a cabo la Comisión del artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 2200/96 del Consejo, en el que se basan los aspectos relevantes de la Decisión impugnada, es incoherente con el texto y con el objeto y el objetivo de dicha disposición.

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1 - Notificada con el número C(2008) 7820 (DO L 340, p. 99).

2 - Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).