Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (MEMORY)
(Asunto T‑108/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa MEMORY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 75 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 77 del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 30 y 31)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la Decisión de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de enero de 2009 (asunto R 305/2008-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Educa Borras, S. A., y Ravensburger AG. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: | Marca denominativa MEMORY para productos de las clases 9 y 28 |
Titular de la marca comunitaria: | Ravensburger AG |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: | Educa Borras, S.A. |
Resolución de la División de Anulación: | Invalidez de la marca comunitaria de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Ravensburger AG. |