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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Brandt Italia spa

(Asunto T-323/04)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Brandt Italia spa, representada por los Sres. Martijm van Empel, Claudio Visco y Salvatore Lamarca, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Con carácter principal, declare la invalidez −y, en consecuencia, anule− la Decisión C(2004)930 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2004.

−    Con carácter subsidiario, declare la nulidad de parte de la Decisión, circunscrita únicamente a su artículo 3, es decir, de la parte en que ordena al Estado italiano recuperar la ayuda indebidamente concedida.

-    Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento ha declarado incompatible con el mercado común la ayuda de Estado relativa a medidas urgentes a favor del empleo, mediante las cuales Italia ha ejecutado el Decreto-ley nº 23, convertido en Ley de 17 de abril de 2003, y ordenado al Gobierno italiano recuperar de la demandante la referida ayuda que percibió con ocasión de la compraventa de la rama de actividad de Ocean spa relativa a la refrigeración, sita en Verolanuova, Brescia.

En apoyo de sus pretensiones, Brandt refuta, en primer lugar, la afirmación de la Decisión de que el Decreto 23/2003 confiere a los adquirentes un beneficio individual, con la consiguiente distorsión de la competencia. En realidad, sobre la base de la normativa vigente en materia de paro técnico, beneficios y movilidad (normativa de carácter general) cualquier otra sociedad que contrata a trabajadores que figuran en las listas de movilidad puede, en general, disfrutar de los beneficios que pretendidamente se derivan del Decreto. Por lo tanto, si bien el Decreto 23/2003 favorece la posición de los trabajadores cedidos no establece ningún beneficio económico a favor de los adquirentes, en el presente asunto, de Brandt. Desde otro punto de vista, la demandante imputa a la Comisión que no haya apreciado exhaustiva y correctamente los efectos económicos de la medida nacional, y que no haya tenido en cuenta los costes adicionales a cargo de las empresas que adquieren la rama de actividad, las cuales se han visto obligadas a asumir gastos y responsabilidades (sociales y financieros) a los que no habrían tenido que hacer frente de no haberse adoptado la medida. Por último, la demandante pone de relieve el carácter general de la medida de que se trata, la cual, en realidad, tiene las mismas consecuencias que las ya previstas en las disposiciones de carácter general de la Ley nº 223/91. Según la demandante, debido a que examinó el Decreto 23/2003 de tal modo que calificó a la medida de régimen general de ayuda, la Comisión ha ordenado al Gobierno italiano recuperar el beneficio económico que Brandt había recibido a título individual con arreglo al Decreto. Al ordenar la restitución de una ayuda individual mediante una decisión relativa a un régimen de ayudas la Comisión ha infringido el artículo 88 CE y, por otra parte, no se ha atenido a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 659/1999. Considera la demandante que, además, la Comisión se ha abstenido totalmente de analizar la situación concreta de la supuesta ayuda individual, cuya recuperación exige. Debería haber sustanciado, según las reglas aplicables, un procedimiento separado y distinto para apreciar la compatibilidad de la medida nacional de ayuda individual o, alternativamente, utilizado los medios previstos en el Reglamento (CE) nº 659/1999 para la adopción de medidas provisionales de recuperación.

La demandante alega también infracción de los artículos 88 CE y 89 CE, así como de los Reglamentos nos 994/98 y 2204/2002. Desde tal punto de vista, imputa a la Comisión que haya declarado la ilegalidad ex tunc de una medida a la que potencialmente es de aplicación el régimen de exenciones del Reglamento (CE) nº 2204/2002 y que, por lo tanto, puede calificarse de ayuda existente, en el sentido del artículo 88 CE. Sostiene que, además, la Comisión se ha arrogado indebidamente la facultad de determinar que el Decreto 23/2003 no se ajusta al Reglamento nº 2204/2002, traspasando así los límites impuestos a su poder de intervención, con arreglo al artículo 89 CE, en relación con los Reglamentos nos 994/98 y 2204/2002.

Asimismo alega la demandante que el artículo 3 de la Decisión, que obliga a Italia a recuperar la supuesta ayuda de Estado del beneficiario de la medida, viola el principio de protección de la confianza legítima.

Por último, la demandante alega incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE, y sostiene que en el presente asunto se ha producido una desviación de poder.

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