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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 - ONP y otros/Comisión

(Asunto T-90/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ordre nacional des pharmaciens (ONP) (París), Conseil nacional de l'Ordre des pharmaciens (CNOP) (París), Conseil central de la section G de l'Ordre national des pharmaciens (CCG) (París) (representantes: O. Saumon, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C (2010) 8952 final de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2010, notificada a las demandantes el 10 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Asunto 39510 - LABCO/ONP).

Con carácter subsidiario, suponiendo que se demostrasen determinadas imputaciones, reduzca la multa de 5.000.000 de euros impuesta a las demandantes por la Comisión Europea por la infracción del artículo 101 del TFUE teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes existentes y la especificidad de la asociación de empresas de que se trata.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a abonar la totalidad de las costas con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.

1.    Primer motivo, basado en un error de interpretación y de aplicación del artículo 101 TFUE en la medida en que, a su entender, la Comisión consideró que la excepción establecida en la sentencia Wouters 1 no se aplica al presente asunto.

Por lo que atañe a las restricciones al desarrollo de grupos de laboratorios en el mercado francés de análisis biomédicos:

2.    Segundo motivo basado en un error de Derecho debido a un error de apreciación del alcance de la normativa francesa por lo que respecta a las funciones respectivas del prefecto y del Conseil central de la section G de l'Ordre des pharmaciens por lo que respecta a los cambios que se producen a lo largo de la vida societaria de una sociedad que ejerce una profesión liberal.

3.    Tercer motivo basado en un desconocimiento del ámbito de aplicación de la obligación de comunicación, tal como se deriva de los artículos L 4221-19, L 6221-4 y L 6221-5 del code de la santé publique, así como de una circular de 22 de septiembre de 1998, en la medida en que, según las demandantes, la Comisión no tuvo en cuenta el papel que desempeña el Conseil central de la section G de l'Ordre des pharmaciens en el marco de su verificación a posteriori de la documentación societaria relativa a las sociedades que ejercen la actividad liberal de laboratorios de análisis biomédicos y de su obligación de transmisión de observaciones al prefecto.

4.    Cuarto motivo basado en un desconocimiento del papel que desempeña el Conseil central de la section G de l'Ordre des pharmaciens como garante de la independencia profesional del socio ejerciente, en la medida en que la Comisión, a su entender, ha apoyado la participación mínima del socio ejerciente en el capital de las sociedades que ejercen una profesión liberal, lo cual da lugar a la pérdida de su independencia económica y de gobierno.

5.    Quinto motivo basado en un error de apreciación sobre la intención del legislador por lo que respecta al desmembramiento de las participaciones sociales que superasen un tope del 25 % y en el desconocimiento del marco jurídico aplicable al desmembramiento de las participaciones sociales de las sociedades que ejercen una profesión liberal.

6.    Sexto motivo basado en un error de interpretación y de aplicación del artículo 101 TFUE al tomar en consideración, en la Decisión impugnada, las sanciones disciplinarias impuestas en la medida en que podían reforzar los efectos potenciales o reales de las decisiones de que se trata.

Por lo que atañe a la imposición de precios mínimos en el mercado francés de los análisis biomédicos:

7.    Séptimo motivo basado en que la Comisión, a su entender, sobrepasó los límites de la Decisión de inspección 2 al hacerse en poder de documentos relativos a los "precios", lo cual, en su opinión, tuvo como consecuencia que los elementos de prueba obtenidos a través de ellos se obtuvieran ilegalmente y, por consiguiente, hace que la imputación relativa a los precios mínimos deba considerarse no demostrada.

Si, quod non, las pruebas relativas a los precios mínimos pudieran haber sido válidamente obtenidas por la Comisión en el marco de su inspección:

8.    Octavo motivo basado en un error de apreciación acerca del alcance del antiguo artículo L 6211-6 del code de la santé publique y de la voluntad del legislador por lo que se refiere a la definición y a la práctica de descuentos.

9.    Noveno motivo basado en un error de apreciación de los hechos que dio lugar a un error de Derecho, al haber considerado la Comisión, por una parte, que el comportamiento de la ONP en relación con los descuentos no estaba comprendido dentro de sus misiones legales sino que reflejaba sus objetivos contrarios a la competencia y, por otra parte, que la ONP, con el fin de proteger los intereses de los pequeños laboratorios, trato sistemáticamente de imponer un precio mínimo en el mercado de los servicios de análisis biomédicos.

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1 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2002, Wouters y otros, C-309/99, Rec. p. I-1577.

2 - La Decisión de inspección C(2008) 6494 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que se ordena a las demandantes que se sometan a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, es objeto del recurso T-23/09, CNOP y CCG/Comisión (DO 2009, C 55 p. 49).