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Sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2014 — ONP y otros/Comisión

(Asunto T-90/11) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado francés de análisis de biología médica — Decisión por la que se constata una infracción del artículo 101 TFUE — Asociación de empresas — Colegio profesional — Objeto de la inspección y de la investigación — Requisitos para la aplicación del artículo 101 TFUE — Infracción por el objeto — Precio mínimo y restricciones al desarrollo de grupos de laboratorios — Infracción única y continuada — Prueba — Errores de apreciación de los hechos y errores de Derecho — Importe de la multa — Punto 37 de las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ordre national des pharmaciens (ONP) (París, Francia), Conseil national de l’Ordre des pharmaciens (CNOP) (París), Conseil central de la section G de l’Ordre national des pharmaciens (CCG) (París) (representantes: O. Saumon, L. Defalque, T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, C. Giolito, B. Mongin y N. von Lingen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Labco (París, Francia) (representantes: N. Korogiannakis, M. Coppet y B. Dederichs, abogados)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 8952 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] (Asunto 39510 — LABCO/ONP), y, con carácter subsidiario, pretensión de que se reduzca el importe de la multa impuesta.

Fallo

Fijar en 4,75 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente al Ordre national des pharmaciens (ONP), al Conseil national de l’Ordre des pharmaciens (CNOP) y al Conseil central de la section G de l’Ordre national des pharmaciens (CCG) en el artículo 3 de la Decisión C(2010) 8952 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] (Asunto 39510 — Labco/ONP).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con una décima parte de las costas en que hayan incurrido el ONP, el CNOP y el CCG.

El ONP, el CNOP y el CCG cargarán con nueve décimas partes de sus propias costas.

Labco cargará con sus propias costas.

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1 DO C 173, de 11.6.2011.