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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2011 - Andersen/Comisión

(Asunto T-92/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jørgen Andersen (Ballerup, Dinamarca) (representantes: M.F. Nissen y G. Van de Walle de Ghelcke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la Comisión de fecha 24 de febrero de 2010 en el asunto de ayuda de Estado C 41/08 (NN 35/08) - Contratos de servicio público entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbaner (DSB) (DO 2011 L 7, p. 1).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega tres motivos.

1)    Primer motivo basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho al concluir que el Gobierno danés no incurrió en un error manifiesto de apreciación en relación con la clasificación como servicio público de la línea Copenhagen-Ystad y al incluirla como servicio público en el régimen de contratos de servicio público. El demandante estima que esta línea se gestionó de manera eficaz por participantes en el mercado sin subvenciones y por tanto, no debió incluirse en un contrato de servicio público.

2)    Segundo motivo basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho al no ordenar la recuperación de la sobrecompensación incompatible pagada a DSB por los dividendos pagados a su accionista, el Estado danés. El demandante considera que el pago de dividendos por una sociedad de propiedad estatal al 100 % no es un mecanismo legítimo de compensación de la sobrecompensación incompatible.

3)    Tercer motivo basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho al aplicar el Reglamento nº 1370/2007 1 en vez del Reglamento nº 1191/69. 2 El demandante considera que, respecto a ayudas estatales ilegales, la Comisión debe aplicar la legislación aplicable en la fecha en la que se concedieron las ayudas.

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1 - Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1).

2 - Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, p. 1; EE 08/01, p. 131).