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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Dainichiseika Colour & Chemicals Mfg. Co. Ltd.

    (Asunto T-389/03)

(Lengua de procedimiento por de determinar

con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento

- Lengua en que se formuló el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de noviembre de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Dainichiseika Colour & Chemicals Mfg. Co. Ltd., Tokio, representada por el Sr. J. Hofmann, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de 18 de septiembre de 2003 (asunto R 191/2002-2).

Desestime la oposición totalmente.

Declare que puede registrarse en su totalidad como marca comunitaria la solicitada el 25 de noviembre de 1998 con el número CTM 1 005 826 para los productos de la clase 01, 02 y 17.

Condene a la parte que inició el procedimiento de oposición al pago de todas las costas causadas por la solicitante de la marca en los procedimientos de oposición y de recurso.

Condene a la parte que inició el procedimiento de oposición al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Marca comunitaria solicitada:

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Resolución de la División de Oposición:

Resolución de la Sala de Recurso:

Motivos invocados:

La demandante

Marca gráfica para productos de las clases 01 (productos químicos, etc.), 02 (pinturas, etc.) y 17 (materias plásticas, etc.) - Solicitud de registro nº 1 005 826

Pelikan Vertriebgesellschaft mbH & Co. KG

Marca comunitaria y nacional "Pelikan"

Denegación de la solicitud de registro

Desestimación del recurso de la demandante

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 1