Comunicación al DO
Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Dainichiseika Colour & Chemicals Mfg. Co. Ltd.
(Asunto T-389/03)
(Lengua de procedimiento por de determinar
con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento
- Lengua en que se formuló el recurso: alemán)
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de noviembre de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Dainichiseika Colour & Chemicals Mfg. Co. Ltd., Tokio, representada por el Sr. J. Hofmann, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de 18 de septiembre de 2003 (asunto R 191/2002-2).
Desestime la oposición totalmente.
Declare que puede registrarse en su totalidad como marca comunitaria la solicitada el 25 de noviembre de 1998 con el número CTM 1 005 826 para los productos de la clase 01, 02 y 17.
Condene a la parte que inició el procedimiento de oposición al pago de todas las costas causadas por la solicitante de la marca en los procedimientos de oposición y de recurso.
Condene a la parte que inició el procedimiento de oposición al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria:
Marca comunitaria solicitada:
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Resolución de la División de Oposición:
Resolución de la Sala de Recurso:
Motivos invocados:
La demandante
Marca gráfica para productos de las clases 01 (productos químicos, etc.), 02 (pinturas, etc.) y 17 (materias plásticas, etc.) - Solicitud de registro nº 1 005 826
Pelikan Vertriebgesellschaft mbH & Co. KG
Marca comunitaria y nacional "Pelikan"
Denegación de la solicitud de registro
Desestimación del recurso de la demandante
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94
1