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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Deutsche Post AG y DHL International N.V./S.A.

    (Asunto T-388/03)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Deutsche Post AG, Bonn (Alemania), y por DHL International N.V./S.A., Diegem (Bélgica), representadas por J. Sedemund y T. Lübbig, abogados.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2003 (ayudas estatales nº N 763/02).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demanda se dirige contra la decisión adoptada por la Comisión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 3, de no presentar ninguna objeción contra la compatibilidad de una aportación de capital en la empresa de correos belga La Poste, por un importe de 297.500 millones de euros, así como de otorgarle una exención respecto al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre bienes inmuebles por lo que se refiere a los negocios inmobiliarios que realice en relación con el servicio que presta; ni contra la posibilidad de La Poste de utilizar garantías estatales para los préstamos que solicite; ni contra la supresión de un fondo de pensiones; ni contra la compensación en exceso a favor de La Poste para su gestión, ni contra dos aportaciones de capital no notificadas a la Comisión por un importe total de 62 millones de euros.

Las demandantes alegan que la Decisión impugnada es incompatible con los artículos 87 CE, apartado 1, y 253 CE.

La única razón por la que la Comisión no calificó de ayuda estatal la exención del impuesto sobre sociedades de la que se beneficia La Poste fue que ésta sufrió pérdidas netas entre 1992 y 2002 y, en consecuencia, no tuvo que abonar el impuesto sobre sociedades aun cuando no disfrutase de la exención. De este modo, la Comisión no apreció la circunstancia de que la exención tributaria, en tanto que norma abstracta, otorgaría a La Poste una ventaja financiera frente a otras empresas, automáticamente al menos cuando La Poste obtuviese beneficios sujetos a imposición y, entonces, pudiese eludir la obligación de declaración tributaria.

En su decisión la Comisión no tuvo en cuenta que La Poste seguirá manteniendo los bienes inmobiliarios destinados a su actividad que le fueron cedidos como compensación por la provisión de fondos que tuvo que crear, a pesar de haberse suprimido los fondos de provisión para cubrir las pensiones que adeudara al personal de correos entre los años 1972 y 1992.

En cuanto a la posibilidad legal de utilizar garantías estatales para tomar préstamos, la Comisión se equivoca al no considerarla una ayuda estatal a favor de La Poste mientras no la utilice.

La Decisión impugnada es ilegal porque la Comisión no ha tomado en consideración las medidas mencionadas al realizar las cuentas resultantes entre las ventajas financieras otorgadas a La Poste y los costes adicionales netos del servicio universal.

La Comisión calculó los gastos adicionales netos por prestar servicios de interés general y la correspondiente compensación global sin examinar si la compensación correspondía también al período en que se produjeron los costes adicionales netos controvertidos.

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