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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea por el Parlamento Europeo

(Asunto C-540/03)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de diciembre de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Parlamento Europeo, representado por los Sres. H. Duintjer Tebbens y A. Caiola, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

El Parlamento Europeo solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule, con arreglo al artículo 230 CE, el artículo 4, apartado 1, último párrafo, y apartado 6, y el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. 1

Condene a la parte demandada a pagar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Este recurso de anulación tiene por objeto defender, en el ordenamiento jurídico comunitario, los derechos fundamentales, en particular los de los hijos menores de edad. En efecto, la Directiva, a la vez que establece reglas válidas para concretar el derecho a la reagrupación familiar de los nacionales de Estados terceros, contiene sin embargo un número de disposiciones inaceptables con respecto a los derechos fundamentales, especialmente del derecho a la vida familiar y del derecho a la no discriminación, cuyo respeto se exige en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea por medio del artículo 6 del Tratado de la UE.

El derecho a la vida familiar tal como ha sido reconocido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (CEDH) e interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sólo puede limitarse por motivos determinados y requiere en cada caso una ponderación de los intereses de los nacionales de países terceros afectados y del Estado de acogida. Las excepciones al derecho de reagrupación familiar que autorizan expresamente las disposiciones mencionadas de la Directiva van más allá de las restricciones permitidas y vulneran los derechos fundamentales a la vida familiar y a la no discriminación, tal como están garantizados por el CEDH y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros de la UE, como principios generales del Derecho comunitario, según establece el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la UE.

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1 - DO L 251, de 3.10.2003, p. 12.