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Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2012 - British Telecommunications/Comisión

(Asunto T-456/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Telecommunications plc (Londres) (representantes: J. Rivas Andrés y G. van de Walle de Ghelcke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 12 de junio de 2012 en el asunto relativo a la ayuda estatal SA.33540 (2012/N) - United Kingdom City of Birmingham - Digital District NGA Network.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que

la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) y el apartado 35 de las Directrices sobre banda ancha  al no analizar si el objetivo de la ayuda se había definido claramente.

Segundo motivo, basado en que

la Comisión no evaluó la proporcionalidad de la medida propuesta con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) y a los apartados 51 y 79 de las Directrices sobre banda ancha y debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal.

Tercer motivo, basado en que

la Comisión debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal porque la ayuda propuesta repercute sobre mercados distintos del de AGN, en los cuales no existe una deficiencia de mercado y que no fueron analizados por la Comisión.

Cuarto motivo, basado que

al exigir al operador seleccionado que "satisfaga todos los diferentes tipos de acceso a la red que puedan necesitar los operadores" la Decisión impugnada elimina el "efecto incentivador" y es incompatible con las Directrices sobre banda ancha y el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

Quinto motivo, basado en que

la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) y las Directrices sobre banda ancha al autorizar la utilización de ayudas estatales para la duplicación de redes de líneas especializadas preexistentes en el área pertinente.

Sexto motivo, basado en que

al exigir a la nueva red que "satisfaga todos los diferentes tipos de acceso a la red que puedan necesitar los operadores" la Decisión impugnada es desproporcionada y contraria al marco regulador vigente de la Comunidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Séptimo motivo, basado en que

la Decisión impugnada adolece de errores de hecho y de errores manifiestos de apreciación y que la Comisión incumplió su obligación de motivación de la Decisión impugnada en relación con la investigación preliminar.

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1 - Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO 2009 C 235, p. 7).