Language of document : ECLI:EU:T:2013:168





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de abril de 2013 —
AEPI/Comisión

(Asunto T‑392/08)

«Competencia — Prácticas colusorias — Derechos de autor para la ejecución pública de las obras musicales en Internet, vía satélite y a través de la retransmisión por cable — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Reparto del mercado geográfico — Acuerdos bilaterales entre las sociedades de gestión nacionales — Práctica concertada que excluye la posibilidad de conceder licencias multiterritoriales y multirrepertorio — Prueba — Presunción de inocencia»

1.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Contratos recíprocos de representación celebrados entre sociedades nacionales de gestión de derechos de autor — Cláusulas de afiliación exclusiva a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en función de la nacionalidad de los autores — Objeto contrario a la competencia — Reparto del mercado — Compartimentación del mercado — Infracciones de especial gravedad — Prohibición (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 58)

2.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Distinción entre infracciones por objeto y por efecto (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 59 a 61)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Declaración de una infracción consumada — Interés legítimo en proceder a la declaración — Peligro de que se reitere el proceder criticado que exige una determinación de la situación jurídica [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 2] (véase el apartado 62)

4.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 64, 77 y 123)

5.                     Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción pero no se impone una multa — Aplicabilidad (Art. 81 CE, ap. 1; art. 6 UE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 78 a 82)

6.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Pruebas basadas únicamente en el comportamiento de las empresas — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción — Obligaciones de la Comisión al cuestionar la plausibilidad de las explicaciones ofrecidas por las empresas [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 83 a 87, 93 y 146)

7.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Prácticas colusorias que prolongan sus efectos después de haber cesado formalmente — Aplicación del artículo 81 CE (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 109)

8.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Conducta paralela — Presunción de existencia de una concertación — Límites — Negativa de las sociedades nacionales de gestión de derechos de autor a permitir que un usuario establecido en otro Estado miembro acceda directamente a su repertorio — Perjuicio para la competencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 122)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC).

Fallo

1)

Anular el artículo 3 de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC), en lo que respecta a AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias AE.

2)

Anular el artículo 4 de la Decisión C(2008) 3435 final, en la medida en que se refiere al artículo 3 de ésta, en lo que respecta a AEPI.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las soportadas por AEPI.

5)

AEPI cargará con la mitad de sus propias costas.

6)

Cada parte cargará con sus propias costas relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.