Language of document : ECLI:EU:T:2024:223

Asunto T654/22

(Publicación por extractos)

M&T 1997, a.s.

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de abril de 2024

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa picaportes de puertas y ventanas — Dibujo o modelo anterior — Motivo de nulidad — Carácter singular — Artículos 25, apartado 1, letra b), y 6 del Reglamento (CE) n.º 6/2002»

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Criterios de apreciación — Libertad del autor

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, aps. 1 y 2, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 19, 34 y 51)

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Usuario informado — Concepto

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 25 y 26)

3.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Apreciación global de todos los elementos del dibujo o modelo anterior

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 47 y 48)

4.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Determinación de la impresión general atendiendo al modo de utilización del producto — Incidencia de las características visibles del producto en la comodidad del uso de este

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 49 y 50)

5.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Representación de picaportes de puertas y ventanas

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 55 a 60)

Resumen

En el marco de la anulación de una resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), (1) el Tribunal General, en esta sentencia, pone de relieve el principio según el cual la impresión general que un dibujo o modelo produce en el usuario informado debe determinarse teniendo en cuenta el modo de utilización del producto de que se trate y la incidencia de las características visibles del producto en la comodidad del uso de este.

El 17 de noviembre de 2012, el predecesor legal de M&T 1997, a.s., la recurrente, solicitó a la EUIPO el registro del dibujo o modelo comunitario que representa picaportes de puertas o de ventanas. (2) El 23 de octubre de 2020, VDS Czmyr Kowalik sp.k. presentó una solicitud de nulidad basada en el carácter singular de dicho dibujo o modelo. (3)

La División de Anulación estimó dicha solicitud por considerar que el dibujo o modelo controvertido no tenía carácter singular.

A continuación, la Sala de Recurso desestimó por el mismo motivo el recurso interpuesto contra dicha resolución, ya que el dibujo y modelo no producía una impresión general distinta en el usuario informado de la del dibujo o modelo anterior.

Apreciación del Tribunal General

De entrada, el Tribunal General recuerda que la impresión general producida por un dibujo o modelo en el usuario informado debe determinarse atendiendo a la manera en que se utiliza normalmente el producto de que se trate, teniendo en cuenta que la atención del usuario informado se dirige más bien a los elementos más visibles y más importantes al utilizar el producto. Así pues, la importancia de las características visibles del producto se aprecia en función de la incidencia de estas no solo en la apariencia del producto, sino también en la comodidad del uso de este. Además, según la jurisprudencia, un amplio grado de libertad del autor respalda la conclusión de que los dibujos o modelos sin diferencias significativas producen la misma impresión general en el usuario informado y de que, por lo tanto, el dibujo o modelo controvertido no tiene carácter singular. Por el contrario, un escaso grado de libertad del autor favorece la conclusión de que las diferencias suficientemente marcadas entre los dibujos o modelos producen una impresión general distinta en el usuario informado y, por tanto, de que el dibujo o modelo controvertido tiene carácter singular.

Por lo que respecta a los dibujos o modelos en conflicto, el Tribunal General señala que cuando el usuario informado se aproxima al picaporte para hacer un uso normal de él, tiene una visión del mismo desde arriba. Por ello, los elementos más visibles de este son los que corresponden a las partes orientadas hacia el exterior del picaporte, a saber, las partes delantera, lateral y alta del picaporte. Pues bien, las diferencias en la parte posterior, a saber, la curvatura de los bordes y la forma del cuello, también serán visibles para el usuario informado y no pasarán desapercibidas para este, máxime cuando la curvatura redondeada de los bordes del dibujo o modelo controvertido presenta un aspecto más fino y liso que el usuario informado percibirá sin grandes dificultades. Por otra parte, las formas redondeadas y más finas de los bordes del dibujo o modelo controvertido constituyen diferencias con el dibujo o modelo anterior que serán percibidas por el usuario informado en el sentido de que influyen en la manipulación del picaporte y son, por tanto, elementos importantes habida cuenta de la impresión general producida por el dibujo o modelo controvertido. En efecto, estos aspectos influyen en la comodidad de la utilización del picaporte, puesto que corresponden a las partes de este que entran directamente en contacto con la mano del usuario informado.

Habida cuenta de las precisiones aportadas y de la elevada atención del usuario informado en el caso de autos, el Tribunal General considera que las diferencias en cuanto a los ángulos de la manilla y del cuello no constituyen ni elementos marginales ni variaciones menores de un único dibujo o modelo. En efecto, una forma más redondeada suaviza, en general, las líneas del cuello y de la manilla, lo que tiene un impacto significativo tanto en la apariencia global como en la comodidad de utilización del picaporte de puerta, por lo que se trata de un elemento que llama la atención del usuario informado. Por consiguiente, aunque la libertad del autor sea elevada, el Tribunal General concluye que estas diferencias son lo suficientemente importantes como para producir una impresión general distinta de los dibujos o modelos en conflicto.


1      Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de agosto de 2022 (asunto R 29/2022‑3).


2      El dibujo o modelo fue registrado para productos comprendidos en la clase 08‑06 del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, en su versión modificada.


3      En el sentido del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).