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Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2012 - ANKO/Comisión

(Asunto T-117/12)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO Anonymos Etairia Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea incumplió sus obligaciones contractuales, al suspender el pago de la cantidad que debe a la demandante por las obras PERFORM y OASIS.

Obligue a la Comisión a abonar a la demandante la cantidad de 637.117,17 euros por la obra PERFORM, junto con el interés previsto en la cláusula II.5, apartado 5, del anexo II, del contrato principal, a partir del momento de la comunicación del presente recurso.

Obligue a la Comisión a reconocer que la demandante no debe reembolsar la cantidad de 56.390 euros, que abonó a la demandante por la obra OASIS.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la responsabilidad de la Comisión derivada de los siguientes contratos: a) nº 215.952 para la ejecución de la obra "A soPhisticatEd multi-paRametric system FOR the continuous effective assessment and Monitoring of motor status in Parkinson's disease and other neurodegenerative diseases (PERFORM)" y b) nº 215.754 para la ejecución de la obra "Open architecture for Accessible Services Integration and Standardisation (OASIS)", con arreglo al artículo 272 TFUE.

En particular, la demandante sostiene que, pese a que cumplió por completo y debidamente sus obligaciones contractuales, la Comisión, sin estar facultada para ello y vulnerando los contratos antedichos y el principio de buena fe, suspendió los pagos a la demandante. En consecuencia, la demandante sostiene, por un lado, que debe obligarse a la Comisión a abonarle la cantidad de 637.117,17 euros por la obra PERFORM, junto con el interés previsto en la cláusula II.5, apartado 5, del anexo II del contrato principal y, por otro lado, que se reconozca que la demandante no debe reembolsar la cantidad de 56.390 euros percibidos por la obra OASIS.

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