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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud - República Checa - Bezpečnostní softwarová asociace - Svaz softwarové ochrany / Ministerstvo kultury

(Asunto C-393/09) 1

(Propiedad intelectual - Directiva 91/250/CEE - Protección jurídica de los programas de ordenador - Concepto de "cualquier forma de expresión de un programa de ordenador" - Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario de un programa - Derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información - Radiodifusión por televisión de una interfaz gráfica de usuario - Comunicación de una obra al público)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

N Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bezpečnostní softwarová asociace - Svaz softwarové ochrany

Demandada: Ministerstvo kultury

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Nejvyšší správní soud - Interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42), y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) - Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario en el concepto de "cualquier forma de expresión de un programa de ordenador", previsto en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250.

Fallo

La interfaz gráfica de usuario no constituye una forma de expresión de un programa de ordenador en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, y no puede disfrutar de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en virtud de esa Directiva. No obstante, esa interfaz gráfica de usuario puede ampararse, como una obra, en la protección del derecho de autor en virtud de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si dicha interfaz constituye una creación intelectual propia de su autor.

La radiodifusión televisiva de la interfaz gráfica de usuario no constituye una comunicación al público de una obra protegida por el derecho de autor en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

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1 - DO C 11, de 16.1.2010.