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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — Clemente / Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

(Asunto C-192/21) 1

(Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — No consideración de los servicios prestados por un funcionario interino que adquiere posteriormente la condición de funcionario de carrera a efectos de la consolidación de su grado personal — Equiparación de esos servicios a los prestados por un funcionario de carrera — Concepto de «razones objetivas» — Consideración del período de servicio para adquirir la condición de funcionario de carrera — Estructura de la carrera vertical de los funcionarios establecida en la normativa nacional)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Clemente

Recurrida: Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera.

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1 DO C 263 de 5.7.2021.