Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2012 - Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo
("Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Admisibilidad - Competencia del Consejo - Desviación de poder - Entrada en vigor - Irretroactividad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Error de Derecho - Concepto de apoyo prestado a la proliferación nuclear - Error de apreciación")
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran (Teherán, Irán) (representantes: F. Esclatine y S. Perrotet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y É. Cujo, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), así como de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que esos actos afectan a la demandante.
Fallo
El Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la segunda parte del primer motivo.
Anular, en la medida en que afecten a Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran:
- la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;
- el Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
- la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413;
- el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.
Los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/64, se mantienen en relación con Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran, desde su entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento nº 961/2010.
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
____________1 - 2 - DO C 346, de 18.12.2010.