Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2015 — Italia/Comisión
(Asunto T‑275/13)
«Régimen lingüístico — Convocatoria de oposición general para la contratación de administradores — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Lengua de comunicación con los candidatos a la oposición — Reglamento nº 1 — Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27, párrafo primero, y artículo 28, letra f), del Estatuto — Principio de no discriminación — Proporcionalidad»
1. Unión Europea — Régimen lingüístico — Reglamento nº 1 — Ámbito de aplicación — Relaciones entre las instituciones y su personal — Inclusión a falta de disposiciones reglamentarias especiales (Reglamento nº 1 del Consejo) (véase el apartado 40)
2. Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y los candidatos — Limitación — Improcedencia (Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1, ap. 2; Reglamento nº 1 del Consejo, art. 2) (véanse los apartados 44 a 47)
3. Funcionarios — Oposición — Organización — Requisitos de admisión y procedimientos — Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Límites — Respeto del régimen lingüístico establecido por el Reglamento nº 1 (Estatuto de los Funcionarios, art. 2; Reglamento nº 1 del Consejo, art. 2) (véanse los apartados 51 a 53 y 87)
4. Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Distinción respecto del error manifiesto de apreciación (Arts. 263 TFUE, párr. 2, y 296 TFUE) (véase el apartado 65)
5. Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación de la elección de la segunda lengua — Discriminación basada en la lengua — Justificación basada en la necesidad de elegir un número restringido de lenguas de comunicación interna — Improcedencia [Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, y 28, letra f), y anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento nº 1 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 70, 71, 76, 77, 86, 100, 118 y 129)
6. Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Igualdad de trato — Control jurisdiccional — Alcance [Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, y 28, letra f), y anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento nº 1 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 88 y 89)
7. Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de convocatoria de oposiciones generales — Confianza legítima de los candidatos seleccionados — Falta de impugnación de los resultados de los concursos (Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91) (véase el apartado 133)
Objeto
| Recurso de anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/249/13, con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores, para cubrir plazas vacantes en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera (DO 2013, C 75 A, p. 1). |
Fallo
1) | | Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/249/13, con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores, para cubrir plazas vacantes en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera. |
2) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la República Italiana. |
3) | | El Reino de España y la República Federal de Alemania cargarán con las costas relativas a sus intervenciones. |