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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Bélgica) – Martin y Paz Diffusion SA / David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie NV

(Asunto C-661/11) 1

(Marcas – Directiva 89/104/CEE – Artículo 5 – Consentimiento del titular de una marca al uso por un tercero de un signo idéntico a ésta – Consentimiento prestado en el marco de una explotación compartida – Posibilidad que tiene dicho titular de poner fin a la explotación compartida y recuperar el uso exclusivo de su marca)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Martin y Paz Diffusion SA

Demandadas: David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Cour de cassation – Interpretación de los artículos 5, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) – Derechos del titular de una marca registrada en caso de existencia de un reparto duradero de la explotación de la marca con un tercero respecto de una parte de los productos para los que está registrada, en el marco de una forma de copropiedad, y de un consentimiento irrevocable dado por el titular a ese tercero para el uso de dicha marca – Norma nacional que prohíbe al titular de la marca el ejercicio indebido o abusivo de su derecho – Prohibición de uso de la marca por parte del titular en perjuicio de un tercero – Sanción.

Fallo

El artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, se opone a que el titular de determinadas marcas que, en el marco de una explotación compartida con un tercero, había consentido que ese tercero usase signos idénticos a sus marcas para algunos de los productos comprendidos en las clases para las que están registradas dichas marcas, y que ya no lo consiente, se vea privado por completo de la posibilidad de oponer a dicho tercero el derecho exclusivo que le confieren sus marcas y de ejercer él mismo ese derecho exclusivo para productos idénticos a los del referido tercero.

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1 DO C 89, de 24.3.2012.