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Recurso interpuesto el 29 de junio de 2018 — ITSA/Comisión

(Asunto T-396/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: International Tax Stamp Association Ltd (ITSA) (Sunbury-on-Thames, Reino Unido) (representante: F. Scanvic, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2018/573 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre los elementos clave de los contratos de almacenamiento de datos que deben celebrarse como parte de un sistema de trazabilidad de los productos del tabaco, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, hecho en Seúl el 12 de noviembre de 2012, que prohíbe que el marcado de los productos del tabaco se encomiende a la industria tabacalera. A este respecto, la demandante considera que, aunque dicho Protocolo no haya entrado todavía en vigor, ha sido celebrado y firmado por la Unión Europea, lo que le prohíbe adoptar actos contrarios a él.

Por otra parte, la demandante señala que la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1), en virtud de la cual se adoptó el Reglamento impugnado en el presente asunto, puede y debe interpretarse en el sentido de que es conforme con el Protocolo antes citado, a pesar del hecho de que esta Directiva no prohíba expresamente que las operaciones de que se trata se encomienden a la industria tabacalera.

Por último, en el supuesto de que esta interpretación no fuera posible, sería entonces la propia Directiva la que sería contraria al Protocolo y, por tanto, a los Tratados europeos.

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