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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Arnaldo Lucaccioni,

(Asunto T-399/03)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de diciembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por el Sr. Arnaldo Lucaccioni, con domicilio en St-Leonard-on-Sea (Reino Unido), representado por el Sr. Juan Ramón Iturriagagoitia y Me Karine Devolvé, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión adoptada por la Comisión el 10 de marzo de 2003 en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 26 de febrero de 2003, en el asunto T-212/01.

Anule el informe de 25 de octubre de 2000 del médico encargado del expediente del demandante, comunicado al propio demandante el 10 de marzo de 2003, y de la misión que se le había encomendado.

Condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario, declare que debe excluirse el informe de 25 de octubre de 2000 del procedimiento relativo al agravamiento de la enfermedad profesional de que está aquejado el demandante y, llegado el caso, del procedimiento de reapertura de una solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, antiguo funcionario de la Comisión, a quien se le había concedido el disfrute de una pensión de invalidez permanente total debido a una enfermedad profesional, formuló el 7 de junio de 2000, una solicitud fundada en un supuesto agravamiento de su enfermedad profesional. Mediante decisión notificada al demandante a través de un escrito de 16 de noviembre de 2000, la Comisión interrumpió el procedimiento regulado en el artículo 22 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas y decidió no tramitar la solicitud del demandante. Como consecuencia de un recurso interpuesto por el demandante, dicha decisión de la Comisión fue anulada por el Tribunal de Primera Instancia, en su sentencia de 26 de febrero de 2003. 1 El 10 de marzo de 2003, a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la Comisión se dirigió por escrito al demandante para comunicarle el informe del médico encargado de su expediente y para informarle de que no podía aceptar su solicitud, aclarando que se trataba en este caso del proyecto de decisión a que se refiere el artículo 21 de la Reglamentación común.

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la decisión contenida en el escrito de 10 de marzo de 2003 así como del informe del médico. En apoyo de sus pretensiones, el demandante invoca el incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de febrero de 2003 en el asunto T-212/01, la conculcación del derecho de defensa, errores materiales, así como el incumplimiento de la obligación de motivación.

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1 - Asunto T-212/01 publicado en el DO C 331 de 24. 11. 01, p. 25. Comunicación de la sentencia en el DO C 112 de 10. 05. 03, p. 31.