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Recurso interpuesto el 1 de julio de 2013 – Orange Business Belgium/Comisión

(Asunto T-349/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Orange Business Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Schuytser, lawyer)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la DG DIGIT de la Comisión Europea, notificada a la demandante el 19 de abril de 2013, por la que se rechaza la oferta de la demandante y se adjudica el contrato a otro licitador.

En el supuesto de que en el momento de dictar la sentencia la Comisión hubiera ya firmado el contrato de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones – Nueva generación («TESTA-ng»), declare la nulidad de tal contrato.

Imponga a la demandada el pago de las costas del procedimiento, incluidos los honorarios que hubiera tenido que pagar la demandante por asesoramiento jurídico.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada vulneró el pliego de cargos, artículo 89, apartado 1 y artículo 100, apartado 1, del Reglamento Financiero nº 1605/2002 1 (artículos 102, apartado 1, y 113, apartado 1, del Reglamento Financiero nº 966/2012), en particular violó los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, por cuanto a) no se aplicaron algunas normas de evaluación comunicadas, b) algunas normas de evaluación comunicadas eran erróneas y en su lugar se aplicaron otras normas de evaluación, no comunicadas, y c) no se comunicó el método relativo a la evaluación técnica antes de la presentación de las ofertas.

Segundo motivo, basado en que la demandada violó los principios de transparencia y de igualdad de trato de los licitadores establecidos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento Financiero 1605/2002 (artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero nº 966/2012), que determinan la invalidez de la decisión impugnada toda vez que la misma entendió que la oferta del otro licitador era conforme a Derecho, a pesar de incumplimientos fundamentales que van en contra de las exigencias técnicas del pliego de condiciones.

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1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).