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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 7 de abril de 2023 — «Toplofikatsia Sofia» EAD

(Asunto C-222/23, Toplofikatsia Sofia)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Solicitante en el procedimiento monitorio: «Toplofikatsia Sofia» EAD

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, 1 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con los artículos 18 TFUE, apartado 1, y 21 TFUE, en el sentido que se opone a que el concepto de «domicilio» de una persona física se defina con arreglo a una normativa nacional en virtud de la cual la dirección permanente de los nacionales del Estado del tribunal que conoce del asunto siempre ha de estar situada en dicho Estado, sin que se pueda trasladar a otro lugar de la Unión Europea?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, en relación con los artículos 18 TFUE, apartado 1, y 21 TFUE, en el sentido de que admite una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales un órgano jurisdiccional de un Estado no puede negarse a dictar un requerimiento de pago contra un deudor que es nacional de ese mismo Estado y en relación con el cual se presume fundadamente que el órgano jurisdiccional carece de competencia internacional porque es probable que el deudor tenga su domicilio en otro Estado miembro de la Unión, lo que se deduce de su propia declaración ante la autoridad competente de que tiene una dirección de empadronamiento en ese otro Estado? ¿Es relevante, en tal caso, el momento en que se emitió dicha declaración?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 18 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en caso de que la competencia internacional del órgano jurisdiccional que conoce del asunto se fundamente en una disposición diferente al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, en el sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales, si bien solo cabe dictar un requerimiento de pago contra una persona física que tenga su residencia habitual en el Estado del tribunal que conoce del asunto, la determinación del hecho de que el deudor, si es nacional de dicho Estado, ha establecido su residencia en un Estado diferente no se puede basar únicamente en la circunstancia de que el propio deudor haya indicado al primer Estado una dirección de empadronamiento (dirección «actual») que está situada en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el deudor no puede acreditar que se ha trasladado completamente al segundo Estado y que carece de dirección alguna en el territorio del Estado del tribunal que conoce del asunto? ¿Es relevante, en tal caso, el momento en que se emitió la declaración relativa a la dirección actual?

4.    En caso de que se responda a la primera parte de la tercera cuestión prejudicial en el sentido que resulta admisible emitir un requerimiento de pago, ¿es posible con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, en relación con el artículo 22, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, 1 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, según se interpreta en la sentencia Alder y Alder (C-325/11), 2 y con el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión cuando se ejerce la autonomía procesal nacional, que un órgano jurisdiccional nacional de un Estado en el que a los nacionales no les está permitido abandonar su dirección de empadronamiento en el territorio de dicho Estado y trasladarla a otro, cuando conoce de una solicitud de emisión de un requerimiento de pago en un procedimiento sin la intervención del deudor, pida, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2020/1784, a las autoridades del Estado en el que el deudor tiene su dirección de empadronamiento información sobre dicha dirección y la fecha de inscripción en el registro correspondiente, para determinar la residencia habitual efectiva del deudor antes de adoptar la decisión definitiva en el asunto?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.

1 DO 2020, L 405, p. 40.

1 ECLI:EU:C:2012:824.