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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 24 de septiembre de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-614/22)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: XXX

Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Cuestiones prejudiciales

¿Puede producir efecto directo el artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, 1 que no ha sido transpuesto al Derecho belga para contemplar la expedición de un permiso de residencia o la concesión de protección internacional a la madre de un menor al que se ha reconocido el estatuto de refugiado en Bélgica y que ha llegado acompañado de su madre?

En caso de respuesta afirmativa, a falta de transposición del artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, ¿confiere dicho precepto a la madre de un menor al que se ha reconocido el estatuto de refugiado en Bélgica y que ha llegado acompañado de su madre el derecho a solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35, tales como la expedición de un permiso de residencia que le faculte para residir legalmente en Bélgica con su familia o el derecho a obtener la protección internacional, aun cuando la madre no cumpla individualmente las condiciones necesarias para acogerse a dicha protección?

A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los miembros de la familia [en el sentido del artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95] del beneficiario del estatuto de protección internacional puedan solicitar ciertas prestaciones si no cumplen individualmente las condiciones para acogerse al mismo estatuto, ¿le exige el efecto útil del artículo 23 de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconozca a dichos miembros de la familia el derecho a obtener un estatuto de refugiado derivado para que puedan solicitar las referidas prestaciones con el fin de mantener la unidad familiar?

A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los progenitores de un menor refugiado puedan disfrutar de las prestaciones mencionadas en los artículos 24 a 35 de la Directiva 2011/95, ¿le exigen los artículos 20 y 23 de la Directiva, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitir que a dichos progenitores se les conceda una protección internacional derivada con el fin de dar al interés superior del menor una consideración primordial y garantizar la efectividad del estatuto de refugiado de dicho menor?

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1 DO 2011, L 337, p. 9.