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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2002 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Chafiq Ayadi

    (Asunto T-253/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de agosto de 2002 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Chafiq Ayadi, con domicilio en Dublín (Irlanda), representado por los Sres. A. Lyon, Solicitor, y S. Cox, Barrister.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, 1 así como el artículo 4 en la medida en que se refiere al artículo 2.

(Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante figura en el anexo I del Reglamento impugnado como una de las personas a las que se les aplica el artículo 2. Conforme a esta disposición, se congelaron sus cuentas bancarias.

El demandante señala que las disposiciones que permiten al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas solicitar a sus miembros que apliquen ciertas medidas no obligan a dichos miembros a aplicar estas medidas. Los Estados miembros son libres para elegir su respuesta a la solicitud del Consejo de Seguridad.

El demandante alega, además, que el Consejo no tenía competencia para aprobar una disposición como la del artículo 2 del Reglamento, ya que los artículos 60 CE y 301 CE no le confieren las facultades necesarias para hacerlo. El Consejo y la Comisión han incurrido en desviación de poder, en la medida en que el artículo 2 del Reglamento no persigue, de hecho, los objetivos de los artículos 60 CE y 301 CE.

Por lo demás, el artículo 2 del Reglamento infringe principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y el de respeto de los derechos humanos.

Según el demandante, los Estados miembros son los que están en mejor situación para determinar qué medidas son proporcionadas y considera que impedir a los particulares la percepción de cualquier ingreso y de cualquier otro tipo de ayuda es una medida desproporcionada. El artículo 2 atenta contra los derechos humanos, puesto que impide a los particulares el acceso a sus propiedades y a sus medios de subsistencia sin prever ningún recurso jurisdiccional contra dicha medida.

Por último, el demandante señala que en la adopción del artículo 2 se ha omitido un requisito sustancial de forma; en concreto, el requisito según el cual el Consejo y la Comisión deben manifestar las razones por las que las medidas que consideran necesarias no pueden ser adoptadas individualmente por los Estados miembros.

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1 - DO L 139, p. 9.