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Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2010 - Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-109/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: C. Schiltz, agente, y P. Kinsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se aplica al Gran Ducado de Luxemburgo.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación, en la medida en que le afecta, de la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, adoptada el 23 de diciembre de 2009, y relativa a la reducción de la ayuda financiera concedida al programa de iniciativa comunitaria Interreg II C "Inondation Rhin-Meuse" del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en virtud de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1997 (FEDER nº 9700100008).

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos.

Mediante el primer motivo, la demandante sostiene que, en el supuesto de que se acojan los recursos de anulación interpuestos por las autoridades neerlandesas y alemanas, el Gran Ducado de Luxemburgo debe beneficiarse de ello como consecuencia. Si se decide que los errores o puntos débiles, supuestamente sistemáticos, que la auditoría de la Comisión creyó descubrir en el funcionamiento del programa en cuestión en los Países Bajos y en Alemania, no existieron en realidad, el propio razonamiento de la Decisión caería por su propio peso y con él la corrección financiera lineal aplicada a los proyectos ejecutados en Luxemburgo.

El segundo motivo de recurso se basa en la ilegalidad de la extensión al Gran Ducado de Luxemburgo de una corrección financiera que sólo puede justificarse, en su caso, respecto de otros Estados miembros. Afirma que no se constató ninguna anomalía en el funcionamiento del programa en el Gran Ducado de Luxemburgo. Considera que el que Luxemburgo hubiera aceptado participar en un proyecto conjunto con Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos no justifica sufrir los efectos negativos, en términos de corrección financiera de sus propios proyectos, de los errores o los puntos débiles que se descubrieron durante la auditoría de los proyectos neerlandeses o alemanes y que consisten casi exclusivamente en un supuesto incumplimiento de las normas relativas al procedimiento de adjudicación de contratos públicos. Pues bien, alega que, a pesar de que se trata de una actuación conjunta de cinco Estados miembros en el mismo programa, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos son competencia exclusiva de las autoridades nacionales de los Estados miembros de que se trata.

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