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Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 - Grúas Abril Asistencia/Comisión

(Asunto T-386/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grúas Abril Asistencia, SL (Alicante, España) (representante: R. L. García García, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se desestime por parte de las autoridades de la competencia y Tribunales españoles la denuncia instada por la hoy compareciente, GRUAS ABRIL ASISTENCIA, S.L., conculca y vulnera el art. 81 y 82 del TCEE.

Que en consecuencia, se adopte por la Comisión de las Comunidades Europeas que dictó el Acuerdo recurrido, las medidas y garantías necesarias en orden a intimar en el cese de dicha actividad ilícita, e imponiendo las multas y sanciones que por tal conducta infractora resulten pertinentes, con el derecho en su caso a BAS HERMANOS, S.L., a ser resarcido por los daños y perjuicios que hubiera sufrido a consecuencia de dicha infracción.

Que, en definitiva, la conducta que ha venido materializando la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (hoy MAPFRE, S.A.), hacia la recurrente como proveedor suyo, de imponer de forma unilateral las tarifas con las que abonaba la prestación de los servicios de asistencia, la fijación de tarifas por debajo del coste de tales servicios, la exigencia injustificada y arbitraria de prestar los servicios en condiciones no pactadas en el contrato (realización del servicio con grúas rotuladas con el logotipo de MAPFRE), de amenazar con la ruptura del contrato si no se accedía a tales pretensiones y la materialización definitiva de tal amenaza, constituían una vulneración de la Ley Española de Defensa de la Competencia, los arts. 81 y 82 del TCEE.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento, una empresa familiar que se dedica a la actividad de prestación de servicios de grúa de arrastre de vehículos para asistencia en carretera.

La demandante, en su recurso, se opone al comportamiento supuestamente contrario a las reglas de la competencia de MAPFRE S.A., que, en el marco de una relación contractual consistente en la utilización de los servicios de grúa para arrastre y remolque de vehículos asegurados por MAPFRE, cuando así es requerido por ésta o por sus asegurados, habría exigido, según afirma la propia demandante, que el servicio de asistencia se realice con vehículos rotulados con el logotipo MAPFRE y de realizar publicidad de su marca comercial sin ningún tipo de contraprestación; e impuesto tarifas por debajo del coste del servicio prestado.

En apoyo de su recurso la demandante alega la violación de las normas comunitarias y nacionales reguladoras de la competencia.

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