Language of document : ECLI:EU:C:2013:466

Asunto C‑273/12

Directeur général des douanes et droits indirects

y

Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières

contra

Harry Winston SARL

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour de cassation (France)]

«Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) nº 2913/92 — Artículo 206 — Nacimiento de una deuda aduanera — Robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero — Concepto de “pérdida irremediable de mercancía por fuerza mayor” — Directiva 2006/112/CE — Artículo 71 — Impuesto sobre el valor añadido — Devengo — Exigibilidad del impuesto»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 11 de julio de 2013

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión

(Art. 267 TFUE)

2.        Unión aduanera — Nacimiento de una deuda aduanera de importación como consecuencia de la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación — Concepto de sustracción — Robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero — Inclusión

[Reglamento nº 2913/92 del Consejo, arts. 202, 203, ap. 1, 204, ap. 1, letra a), y 206]

3.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Devengo y exigibilidad del impuesto — Importaciones de bienes — Robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero — Exigibilidad del impuesto ya desde el momento de la exigibilidad de los derechos de aduana

[Reglamento nº 2913/92 del Consejo, art. 203; Directiva 2006/112 del Consejo, art. 71, ap. 1, párr. 2]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 24)

2.        El artículo 203, apartado 1, del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que el robo de mercancía incluidas en régimen de depósito aduanero constituye, a efectos de ese mismo artículo, una sustracción de dichas mercancías, la cual da origen a una deuda aduanera de importación. El artículo 206 del referido Reglamento puede aplicarse únicamente a las situaciones en las que pueda originarse una deuda aduanera conforme a lo previsto en los artículos 202 y 204, apartado 1, letra a), del propio Reglamento.

Efectivamente, debe entenderse que el concepto de sustracción a la vigilancia aduanera, recogido en el artículo 203, apartado 1, del Reglamento nº 2913/93, incluye cualquier acto u omisión que tenga como resultado impedir a la autoridad aduanera competente, aun cuando sólo sea momentáneamente, acceder a una mercancía que se encuentra bajo vigilancia aduanera y efectuar los controles previstos por la normativa aduanera. Tal es el caso que se da cuando han sido robadas mercancías que estaban incluidas en un régimen aduanero suspensivo.

(véanse los apartados 29, 30 y 36 y el punto 1 del fallo)

3.        El artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/11, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero conlleva que se produzcan el devengo y la exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido.

Efectivamente, dado que, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, la deuda aduanera se origina en el momento de la sustracción a la vigilancia aduanera de las mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero, esto es, en el momento del robo de dichas mercancías, el impuesto sobre el valor añadido es exigible en ese mismo momento, con arreglo a lo previsto en el artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112.

(véanse los apartados 42 y 45 y el punto 2 del fallo)