Language of document : ECLI:EU:T:2013:291

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

de 4 de junio de 2013 (*)

«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa BETWIN – Marca comunitaria figurativa anterior b’Twin – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

En el asunto T‑514/11,

i-content Ltd Zweigniederlassung Deutschland, con domicilio social en Berlín (Alemania), representada por el Sr. A. Nordemann, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. P. Bullock, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

Decathlon SA, con domicilio social en Villeneuve-d’Ascq (Francia),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2011 (asunto R 1816/2010‑1), relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre Decathlon SA e i-content Ltd Zweigniederlassung Deutschland,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. O. Czúcz (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. D. Gratsias, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 28 de septiembre de 2011;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de noviembre de 2011;

vistas las preguntas escritas formuladas por el Tribunal a la OAMI y la respuesta a estas preguntas presentada en la Secretaría del Tribunal el 4 de octubre de 2012;

vistas las observaciones de la parte demandante sobre ésta, presentadas en la Secretaría del Tribunal el 30 de octubre de 2012;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de una vista dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita y habiéndose decidido en consecuencia, previo informe del Juez Ponente y con arreglo al artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, que se resuelva el recurso sin fase oral;

dicta la siguiente:

Sentencia (1)

[omissis]

 Pretensiones de las partes

12      La demandante solicita al Tribunal que:

–        Anule la resolución impugnada.

–        Desestime la oposición.

–         Condene en costas a la OAMI.

13      La OAMI solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso en su integridad.

–        Condene en costas a la demandante.

 Fundamentos de Derecho

[omissis]

 Sobre la solicitud de reforma

78      Por lo que respecta a la pretensión de que el Tribunal desestime la oposición, procede recordar que la facultad de reforma, reconocida al Tribunal General en virtud del artículo 65, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009, no tiene por efecto conferir a éste la facultad de proceder a una apreciación sobre la que dicha Sala todavía no se ha pronunciado. El ejercicio de la facultad de reforma debe limitarse, en consecuencia, en principio, a las situaciones en las que el Tribunal General, tras controlar la apreciación efectuada por la Sala de Recurso, está en condiciones de determinar, sobre la base de los elementos de hecho y de Derecho tal como han sido establecidos, la resolución que la Sala de Recurso tenía la obligación de adoptar (sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2011, Edwin/OAMI, C‑263/09 P, Rec. p. I‑5853, apartado 72).

79      En el caso de autos se cumplen los requisitos para el ejercicio de la facultad de reforma del Tribunal, tal como se desprenden de la sentencia Edwin/OAMI, antes citada. En efecto, de las consideraciones que constan en los apartados 67 a 77 anteriores resulta que la Sala de Recurso estaba obligada a declarar que, contrariamente a lo que estimó la División de Oposición no existía ningún riesgo de confusión para los productos comprendidos en la clase 28, correspondientes a la descripción siguiente: «Piscinas hinchables para uso recreativo; estructuras de juego (equipos para jugar); animales de peluche (rellenos de paja); piscinas (artículos de juego); pistolas de aire (juguetes); videojuegos electrónicos portátiles; vehículos (juguetes); maquetas de juguete; equipos de juegos electrónicos portátiles; fichas para juegos; juegos de damas; aparatos de parque de recreo; juguetes de acción mecánicos; juguetes, excepto juguetes para anímales domésticos; juegos electrónicos; pelotas (juguetes); dados (juego); artículos de broma y fantasía; juegos electrónicos de mano; naipes; juegos del tipo de máquina del millón; cubiletes (para juego); juguetes de impresora; conjuntos de preguntas para juegos de mesa; cartones de bingo; maquetas de aviones; máquinas de billar; juegos de dominó; mangas de viento decorativas; máquinas del millón; juegos de habilidad y de acción; juegos de salón; juegos automáticos (máquinas) de previo pago; máquinas del millón (de previo pago o no); modelos de aviones (a escala); juegos de cartas; discos voladores; pelotas de juego; juegos; cubiletes para juegos de dados; muñecas; bolos (juego); vehículos con mando a distancia (juguetes); tejos; dardos; tiro al pichón; maquetas a escala de vehículos; toboganes (juego); máquinas automáticas de juego accionadas con monedas; Chess; máscaras de carnaval; puzzles; juguetes rellenos; juegos de ordenador portátiles; dardos; aviones de juguete; discos voladores (juguetes); platos de arcilla (objetivos); volteadores; ositos de peluche; videojuegos portátiles; vehículos electrónicos de juguete con motor; juguetes accionados con pilas; fichas para juegos de azar; blancos de tiro; osos (juguetes de peluche); juguetes hinchables; juegos de mesa; columpios; cometas; maquetas de vehículos de la clase 28.» En consecuencia, procede modificar la resolución impugnada, anular la resolución de la División de Oposición de 21 de julio de 2010 y desestimar la oposición en lo tocante a los productos mencionados.

 Costas

[omissis]

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

decide:

1)      Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2011 (asunto R 1816/2010‑1) en lo que atañe a los productos comprendidos en la clase 28, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, correspondientes a la descripción siguiente: «Piscinas hinchables para uso recreativo; estructuras de juego (equipos para jugar); animales de peluche (rellenos de paja); piscinas (artículos de juego); pistolas de aire (juguetes); videojuegos electrónicos portátiles; vehículos (juguetes); maquetas de juguete; equipos de juegos electrónicos portátiles; fichas para juegos; juegos de damas; aparatos de parque de recreo; juguetes de acción mecánicos; juguetes, excepto juguetes para anímales domésticos; juegos electrónicos; pelotas (juguetes); dados (juego); artículos de broma y fantasía; juegos electrónicos de mano; naipes; juegos del tipo de máquina del millón; cubiletes (para juego); juguetes de impresora; conjuntos de preguntas para juegos de mesa; cartones de bingo; maquetas de aviones; máquinas de billar; juegos de dominó; mangas de viento decorativas; máquinas del millón; juegos de habilidad y de acción; juegos de salón; juegos automáticos (máquinas) de previo pago; máquinas del millón (de previo pago o no); modelos de aviones (a escala); juegos de cartas; discos voladores; pelotas de juego; juegos; cubiletes para juegos de dados; muñecas; bolos (juego); vehículos con mando a distancia (juguetes); tejos; dardos; tiro al pichón; maquetas a escala de vehículos; toboganes (juego); máquinas automáticas de juego accionadas con monedas; Chess; máscaras de carnaval; puzzles; juguetes rellenos; juegos de ordenador portátiles; dardos; aviones de juguete; discos voladores (juguetes); platos de arcilla (objetivos); volteadores; ositos de peluche; videojuegos portátiles; vehículos electrónicos de juguete con motor; juguetes accionados con pilas; fichas para juegos de azar; blancos de tiro; osos (juguetes de peluche); juguetes hinchables; juegos de mesa; columpios; cometas; maquetas de vehículos.»

2)      Por lo que respecta a los productos mencionados en el artículo 1, anular la resolución de la división de oposición de 21 de julio de 2010 y desestimar la oposición.

3)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)      Cada parte cargará con sus propias costas.

Czúcz

Labucka

Gratsias

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 4 de junio de 2013.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.


1 –      Se reproducen únicamente los apartados de la presente sentencia cuya publicación el Tribunal considera útil.