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Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2013 – i-content/OAMI – Decathlon (BETWIN)

(Asunto T-514/11) 1

[«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa BETWIN – Marca comunitaria gráfica anterior b’Twin – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: i-content Ltd Zweigniederlassung Deutschland (Berlín, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Decathlon SA (Villeneuve-d’Ascq, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2011 (asunto R 1816/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Decathlon SA e i-content Ltd Zweigniederlassung Deutschland.

Fallo

1)    Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2011 (asunto R 1816/2010-1) en lo que atañe a los productos comprendidos en la clase 28, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, correspondientes a la descripción siguiente: «Piscinas hinchables para uso recreativo; estructuras de juego (equipos para jugar); animales de peluche (rellenos de paja); piscinas (artículos de juego); pistolas de aire (juguetes); videojuegos electrónicos portátiles; vehículos (juguetes); maquetas de juguete; equipos de juegos electrónicos portátiles; fichas para juegos; juegos de damas; aparatos de parque de recreo; juguetes de acción mecánicos; juguetes, excepto juguetes para anímales domésticos; juegos electrónicos; pelotas (juguetes); dados (juego); artículos de broma y fantasía; juegos electrónicos de mano; naipes; juegos del tipo de máquina del millón; cubiletes (para juego); juguetes de impresora; conjuntos de preguntas para juegos de mesa; cartones de bingo; maquetas de aviones; máquinas de billar; juegos de dominó; mangas de viento decorativas; máquinas del millón; juegos de habilidad y de acción; juegos de salón; juegos automáticos (máquinas) de previo pago; máquinas del millón (de previo pago o no); modelos de aviones (a escala); juegos de cartas; discos voladores; pelotas de juego; juegos; cubiletes para juegos de dados; muñecas; bolos (juego); vehículos con mando a distancia (juguetes); tejos; dardos; tiro al pichón; maquetas a escala de vehículos; toboganes (juego); máquinas automáticas de juego accionadas con monedas; Chess; máscaras de carnaval; puzzles; juguetes rellenos; juegos de ordenador portátiles; dardos; aviones de juguete; discos voladores (juguetes); platos de arcilla (objetivos); volteadores; ositos de peluche; videojuegos portátiles; vehículos electrónicos de juguete con motor; juguetes accionados con pilas; fichas para juegos de azar; blancos de tiro; osos (juguetes de peluche); juguetes hinchables; juegos de mesa; columpios; cometas; maquetas de vehículos.»

2)    Por lo que respecta a los productos mencionados en el artículo 1, anular la resolución de la División de Oposición de 21 de julio de 2010 y desestimar la oposición.

3)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)    Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 355, de 3.12.2011.