Language of document : ECLI:EU:T:2013:291

Asunto T‑514/11

(Publicación por extractos)

i-content Ltd Zweigniederlassung Deutschland

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BETWIN — Marca comunitaria figurativa anterior b’Twin — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 4 de junio de 2013

Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 64, ap. 1, segunda frase, y 65, ap. 3]

La facultad de reforma, reconocida al Tribunal General en virtud del artículo 65, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, no tiene por efecto conferir a éste la facultad de proceder a una apreciación sobre la que la Sala de Recurso todavía no se ha pronunciado. El ejercicio de la facultad de reforma debe limitarse, en consecuencia, en principio, a los supuestos en los que el Tribunal General, tras controlar la apreciación efectuada por la Sala de Recurso, está en condiciones de determinar, sobre la base de los elementos de hecho y de Derecho tal como han sido establecidos, la resolución que la Sala de Recurso tenía la obligación de adoptar.

(véase el apartado 78)