Language of document :

Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2007 - Aer Lingus Group/Comisión

(Asunto T-411/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Group plc (Dublín, Irlanda) (representantes: A. Burnside, Solicitor, B. van del Walle de Ghelcke y T. Snels, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 11 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión C(2007) 4600 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por la que la Comisión deniega la solicitud de la demandante para que incoe el procedimiento del artículo 8, apartado 4 y adopte medidas provisionales con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo ("Reglamento comunitario de concentraciones"), a raíz de la Decisión C(2007) 3104, de 27 de junio de 2007, ("Decisión de incompatibilidad") por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto nº COMP/M.4439 - Ryanair - Aer Lingus).

La demandante alega que la Comisión ha interpretado y aplicado incorrectamente el artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento comunitario de concentraciones, al declararse no facultada para, a raíz de la Decisión de incompatibilidad, exigir a Ryanair la venta de su participación minoritaria en Aer Lingus, adoptar otras medidas que restablezcan el status quo anterior, o adoptar entretanto medidas provisionales.

La demandante sostiene, en particular, que del tratamiento explícito dado por la Comisión a esta participación minoritaria y a la oferta pública relacionada de Ryanair por Aer Lingus, como partes integrantes de la misma concentración, se deduce que la concentración prohibida ha sido parcialmente ejecutada. La demandante añade que, en estas circunstancias, los apartados 4 y 5 del artículo 8 autorizan a la Comisión a actuar para afrontar los efectos adversos sobre la competencia producidos por esta participación minoritaria que vincula a dos empresas consideradas competidores inmediatos en las rutas aéreas con origen y destino en Irlanda.

La demandante sostiene además que la Comisión ha infringido el artículo 21, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones, al no declarar su competencia exclusiva y dar, en cambio, a los Estados miembros la posibilidad de intervenir.

____________