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Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 18 de marzo de 2008 - Aer Lingus Group/Comisión

(Asunto T-411/07 R)

("Medidas provisionales - Control de concentraciones - Prohibición de una operación notificada - Artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 139/2004 - Demanda de auto por el que se solicite que la Comisión adopte medidas contra la otra parte de la concentración prohibida - Medida incompatible con el reparto de competencias entre instituciones - Competencias de la Comisión - Auto dirigido a un coadyuvante - Demanda de suspensión de ejecución - Admisibilidad - Fumus boni iuris - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Realización del perjuicio que depende de acontecimientos futuros e inciertos - Motivación insuficiente - Ponderación de todos los intereses en conflicto")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Group plc (Dublín) (representantes: A. Burnside, Solicitor, B. van de Walle de Ghelcke y T. Snels, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, É. Gippini Fournier y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Ryanair Holdings plc (Dublín) (representantes: J. Swift, QC, V. Power, A. McCarthy y D. Hull, Solicitors, y G. Berrisch, abogado)

Objeto

Demanda de medidas provisionales en la que se solicita, primero, que se obligue a la Comisión a adoptar determinadas medidas en relación con la participación de Ryanair Holdings plc en el capital de la demandante; segundo y con carácter subsidiario, que se adopte un auto en ese mismo sentido contra la Comisión o contra Ryanair Holdings plc, y, tercero, que se suspenda la ejecución de la Decisión C(2007) 4600 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por la que la Comisión deniega la solicitud de la demandante para que incoe el procedimiento del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), y que se adopten medidas provisionales con arreglo al artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.

Fallo

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

Reservar la decisión sobre las costas.

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