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Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-52/12)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaioannou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule o modifique la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2011 relativa a los pagos compensatorios abonados por el Organismos Ellinikon Georgikon Asfaliseon (Organismo griego de seguros agrícolas; ELGA).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la República Helénica solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2011 "relativa a la ayuda de Estado C 3/2010 y a los pagos compensatorios abonados por el Organismos Ellinikon Georgikon Asfaliseon (ELGA) durante los años 2008 y 2009", notificada con el número Ε(2011) 7260 final.

Primer motivo de anulación, basado en una interpretación y aplicación incorrectas por parte de la Comisión Europea de las disposiciones de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, en relación con lo dispuesto en la Ley 1790/1988 2 que regula el ELGA, así como en una apreciación incorrecta de los hechos, ya que todos los pagos del año 2009 (415.019.452 euros) constituían compensaciones legales por daños causados a la producción agrícola y al ganado como consecuencia de las condiciones climáticas adversas que se produjeron en 2007 y 2008, daños que el ELGA, en su calidad de organismo de seguros sociales sui generis, tenía que resarcir en el ámbito del régimen del seguro obligatorio de la producción agrícola.

Segundo motivo de anulación, basado en la existencia de un error en la apreciación de los hechos y de vicios sustanciales de forma del procedimiento, puesto que la Comisión Europea, debido a una apreciación incorrecta de los hechos y mediante motivaciones incompletas y/o insuficientes llegó a la conclusión de que los pagos del año 2009 constituían ayudas de Estado ilegales, dado que no estaban justificadas por la naturaleza y la lógica interna del sistema del seguro obligatorio del ELGA, constituían una ventaja económica para los receptores de los pagos y amenazaban con falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros.

Tercer motivo de anulación, basado en la interpretación y aplicación incorrectas de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y en la existencia de vicios sustanciales de forma del procedimiento, puesto que la Comisión, ilegalmente o, en cualquier caso, empleando una motivación insuficiente, incluyó en los importes que debían recuperarse por ser ayudas de Estado ilegales la cantidad de 186.011.000,60 euros, correspondiente a las contribuciones de seguros obligatorias que los propios agricultores pagaron al ELGA en 2008 y 2009 en el marco del régimen del seguro obligatorio, contribuciones que no constituían ayudas de Estado ilegales, sino recursos privados, de modo que dicho importe debería haberse sustraído del importe final que debe recuperarse.

Cuarto motivo de anulación, basado en la interpretación y aplicación incorrectas por parte de la Comisión de las disposiciones del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y en el uso desatinado de la facultad de apreciación de la que dispone la Comisión Europea en el ámbito de las ayudas de Estado, ya que en cualquier caso debe considerarse que los pagos de 2009 eran compatibles con el mercado común, debido a la manifiesta gravedad de las perturbaciones económicas que padecen todos los sectores de la economía griega, y que la entrada en vigor de una disposición de Derecho primario de la Unión Europea no puede depender de la entrada en vigor de una comunicación de la Comisión Europea, como el marco temporal comunitario.

Quinto motivo de anulación, basado en que, en cualquier caso, mediante la Decisión impugnada, la Comisión Europea infringió los artículos 39 TFUE, 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 296 TFUE y violó los principios generales de igualdad de trato, de proporcionalidad, de confianza legítima, de libertad económica e infringió las normas sobre la competencia, como consecuencia de esta excepción injustificada y carente de motivos y del hecho de que no aplicara desde el primer momento, a partir del 17 de diciembre de 2008, el marco temporal comunitario a las empresas que desarrollaban su actividad en el ámbito de la producción primaria de productos agrícolas, tal como estaba en vigor respecto de todas las demás empresas en todos los demás sectores de la economía comunitaria.

Sexto motivo de anulación, basado en que, mediante la Decisión impugnada, la Comisión Europea llevó a cabo una estimación y un cálculo incorrectos de las cantidades que deben recuperarse, ya que no sustrajo las ayudas de minimis, previstas en los Reglamentos 1860/2004  y 1535/2007  "relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas".

Séptimo motivo de anulación, basado en que la Comisión Europea, debido a una interpretación y aplicación incorrectas de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, y como resultado de un uso desatinado de su facultad de apreciación, exponiendo a la vez motivaciones incompletas y contradictorias, consideró que las indemnizaciones abonadas en el año 2008 por los daños causados a la producción agrícola por los osos, equivalentes al 100 % del volumen de las ayudas, sólo eran compatibles con el mercado común en un 80 %.

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1 - ) Ley 1790/1988 sobre "la organización y el funcionamiento del Organismo gringo de Seguros Agrícolas y otras disposiciones", (FEK A' 134/20.6.1988).

2 - ) Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

3 - ) Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.