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Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) dictada el 11 de julio de 2007 en el asunto T-351/03, Schneider Electric SA/Comisión

(Asunto C-440/07 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Petite y F. Arbault, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Schneider Electric SA, República Federal de Alemania, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 11 de julio de 2007, en el asunto T-351/03, Schneider Electric SA/Comisión.

Que se condene a Schneider Electric SA a cargar con todas las costas correspondientes a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Tras recordar, con carácter preliminar, que son necesarios tres requisitos acumulativos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, a saber, la existencia de una falta, la de un perjuicio real y cierto y una relación de causalidad directa entre la falta y el perjuicio, respectivamente, la recurrente formula siete motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, la Comisión alega que, al apreciar que ésta "omitió" formular la objeción de la yuxtaposición de las posiciones de Schneider y de Legrand en el pliego de cargos de 3 de agosto de 2001 y, por otra parte, que esta formulación no presentaba "ninguna dificultad técnica especial", el Tribunal de Primera Instancia infringió la fuerza de cosa juzgada, efectuó apreciaciones materialmente inexactas, desnaturalizó los elementos de prueba que se le presentaron e incumplió la obligación de motivar sus sentencias.

Mediante su segundo motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia calificó los hechos de forma errónea, cometió un error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al declarar que el error de procedimiento apreciado por la sentencia de 22 de octubre de 2002, Schneider Electric/Comisión (T-310/01) constituye una violación "suficientemente caracterizada" de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares.

Mediante su tercer motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia efectuó apreciaciones materiales erróneas, desnaturalizó elementos de prueba, calificó de forma errónea los hechos controvertidos y cometió un error de Derecho al declarar que existía un "nexo de causalidad suficientemente directo" entre la falta y el segundo elemento del perjuicio identificado, es decir, la conclusión anticipada de las negociaciones de Schneider con Wendel-KKR sobre el preció de la cesión de Legrand SA.

Mediante su cuarto motivo, la Comisión aduce un incumplimiento, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de la obligación de motivación que le incumbe debido a una contradicción en la motivación que afecta a su razonamiento acerca de la relación de causalidad entre la falta y los diferentes elementos del perjuicio identificados.

Mediante su quinto motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia efectuó apreciaciones de hecho materialmente inexactas, desnaturalizó los elementos de prueba y cometió un error de Derecho al no apreciar que Schneider contribuyó a la totalidad del segundo elemento del perjuicio identificado. Afirma que, en efecto, esta empresa incumplió en diversos aspectos su deber de diligencia razonable para evitar el perjuicio o limitar su alcance, en particular, al no haber iniciado un procedimiento sobre medidas provisionales frente a la obligación de cesión de Legrand de la que alega haber sido objeto y al haber optado por ceder esta empresa en una fecha en la que, sin embargo, no tenía ninguna obligación en este sentido.

Mediante su sexto motivo, la Comisión reprocha al Tribunal de Primera Instancia haberse pronunciado ultra petita, haber vulnerado las normas que rigen la carga de la prueba y haber infringido el derecho de defensa al identificar un elemento del perjuicio que no había sido invocado por la empresa demandante.

Finalmente, mediante su séptimo y último motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al conceder a Schneider intereses compensatorios desde la materialización del segundo elemento del perjuicio, el 10 de diciembre de 2002.

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