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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas / República Federal de Alemania, Schneider Electric SA, República Francesa

(Asunto C-440/07 P) 1

["Recurso de casación - Operaciones de concentración entre empresas - Reglamento (CEE) nº 4064/89 - Decisión de la Comisión por la que se declara incompatible con el mercado común una operación - Anulación - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad debido a la ilegalidad declarada - Requisitos"]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Petite, F. Arbault, T. Christoforou, C.-F. Durand y R. Lyal, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Schneider Electric SA (representantes: M. Pittie y A. Winckler, abogados), República Federal de Alemania, República Francesa)

Objeto

Recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 11 de julio de 2007, Schneider Electric SA/Comisión (T-351/03), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia condenó a la Comunidad Europea a indemnizar a Schneider Electric SA, por una parte, los gastos a los que ésta tuvo que hacer frente para participar en la reanudación del procedimiento de examen de la operación de concentración que tuvo lugar tras el pronunciamiento de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 2002, Schneider Electric/Comisión (T-310/01 y T-77/02) y, por otra parte, dos tercios de los daños que sufrió Schneider Electric debido al importe de la reducción del precio de cesión de Legrand SA que Schneider Electric tuvo que ofrecer al cesionario para compensarle por el aplazamiento de la realización efectiva de la venta de Legrand hasta el 10 de diciembre de 2002 - Requisitos para la generación de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Conceptos de falta, perjuicio y relación de causalidad directa entre la falta cometida y el perjuicio sufrido - Infracción "suficientemente caracterizada" del Derecho comunitario que afecta a un procedimiento de examen de la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común.

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión (T-351/03), en la medida en que:

condenó a la Comunidad a reparar dos tercios del daño invocado por Schneider debido al importe de la reducción del precio de cesión de Legrand que hubo de ofrecer al cesionario para compensarle por el aplazamiento de la realización efectiva de la venta hasta el 10 de diciembre de 2002;

ordenó un dictamen pericial con objeto para evaluar dicho elemento del perjuicio;

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás

Las partes comunicarán al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia, la evaluación del perjuicio constituido por los gastos a los que Schneider tuvo que hacer frente con el objeto de participar en la reanudación del procedimiento de examen de la operación de concentración que tuvo lugar tras el pronunciamiento de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 22 de octubre de 2002, Schneider Electric/Comisión (T-310/0l y T-77/02), evaluación que se determinará de común acuerdo con arreglo a las modalidades indicadas en el apartado 216 de la presente sentencia.concedió intereses sobre la indemnización correspondiente a dicho perjuicio.

A falta de tal acuerdo, las partes presentarán al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en ese mismo plazo, sus pretensiones cuantificadas.

Desestimar el recurso de Schneider Electric SA en todo lo demás.

Condenar a Schneider Electric SA a soportar además de sus propias costas correspondientes al presente procedimiento y al de primera instancia, los dos tercios de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas en el marco de dichos procedimientos.

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1 - DO C 22, de 26.1.2008.