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Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2024 — DF/Comisión

(Asunto T-153/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: DF (representantes: A. Guillerme y S. Napolitano, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 12 de mayo de 2023 de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal de la Comisión Europea por la que se pone fin a su proceso selectivo.

Conceda una indemnización por importe de 85 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral y el perjuicio material sufrido por la demandante, que pueden incrementarse durante el procedimiento y está sometido a intereses de demora, a partir del día en que se dicte la sentencia y que se extiende hasta el pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en tres puntos porcentuales y medio.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante formula tres motivos.

Primer motivo, basado en la irregularidad del dictamen de la comisión médica y en un error manifiesto de apreciación. La demandante alega, en particular, que la comisión médica no llevó a cabo un reexamen completo e imparcial de su situación, en la medida en que no tuvo en cuenta todos los documentos incorporados a su expediente médico.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho cometido por la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (en lo sucesivo, «AFCC») en cuanto al ámbito de sus competencias. A juicio de la demandante, la AFCC incurrió en un error de Derecho al considerar que, antes de adoptar la decisión impugnada, no podía realizar comprobaciones complementarias en cuanto a la materialidad de los elementos fácticos en los que se basaba la comisión médica, así como la existencia de una relación comprensible entre las valoraciones médicas y la conclusión de falta de aptitud a la que había llegado.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. La demandante estima que, con su conducta y sus decisiones, la Comisión ha violado el principio de buena administración e incumplido su deber de asistencia y protección. La demandante alega la lentitud injustificada en la gestión del procedimiento selectivo, los múltiples errores cometidos y la conducta de la Comisión en la tramitación de su reclamación.

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