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Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2011 - Acetificio Marcello de Nigris/Comisión

(Asunto T-351/09) 1

("Recurso de anulación - Registro de una indicación geográfica protegida - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad")

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Acetificio Marcello de Nigris Srl (Afragola, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y B. Rasmussen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)] (DO L 175, p. 7).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Consorcio Filiera Aceto Balsamico di Modena.

Acetificio Marcello de Nigris Srl cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

La República Italiana y el Consorcio Filiera Aceto Balsamico di Modena cargarán con sus propias costas.

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1 - DO C 256, de 24.10.2009.