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Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 7 de julio de 2011 — Acetificio Marcello de Nigris/Comisión

(Asunto T‑351/09)

«Recurso de anulación — Registro de una indicación geográfica protegida — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Posibilidad de fundamentar en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, un recurso interpuesto antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Inexistencia (Arts. 230 CE, párrs. 4 y 5, y 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 57)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas» — Protección de la indicación geográfica «Aceto balsamico di Modena» — Recurso de un productor instalado fuera de las provincias objeto de la inscripción — Inexistencia de derechos adquiridos específicos de dicho productor — Inadmisibilidad [Arts. 230 CE, párr. 4, y 249 CE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, art. 13, ap. 1] (véanse los apartados 59 a 70)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos de alcance general — Protección garantizada por los órganos jurisdiccionales nacionales a falta de competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión — Reglamento (CEE) nº 2081/92 — Ausencia de incoación del procedimiento de oposición a una solicitud de registro de una indicación geográfica, previsto por el Reglamento y de interposición posterior de un recurso ante los órganos nacionales — Violación del derecho a tutela judicial efectiva — Inexistencia [Art. 230 CE; Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, arts. 5, ap. 5, y 7] (véanse los apartados 73 y 75 a 79)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)] (DO L 175, p. 7).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Consorzio Filiera Aceto Balsamico di Modena.

3)

Acetificio Marcello de Nigris Srl cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

4)

La República Italiana y el Consorzio Filiera Aceto Balsamico di Modena cargarán con sus propias costas.