Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 7 de julio de 2011 — Acetificio Marcello de Nigris/Comisión
(Asunto T‑351/09)
«Recurso de anulación — Registro de una indicación geográfica protegida — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Posibilidad de fundamentar en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, un recurso interpuesto antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Inexistencia (Arts. 230 CE, párrs. 4 y 5, y 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 57)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas» — Protección de la indicación geográfica «Aceto balsamico di Modena» — Recurso de un productor instalado fuera de las provincias objeto de la inscripción — Inexistencia de derechos adquiridos específicos de dicho productor — Inadmisibilidad [Arts. 230 CE, párr. 4, y 249 CE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, art. 13, ap. 1] (véanse los apartados 59 a 70)
3. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos de alcance general — Protección garantizada por los órganos jurisdiccionales nacionales a falta de competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión — Reglamento (CEE) nº 2081/92 — Ausencia de incoación del procedimiento de oposición a una solicitud de registro de una indicación geográfica, previsto por el Reglamento y de interposición posterior de un recurso ante los órganos nacionales — Violación del derecho a tutela judicial efectiva — Inexistencia [Art. 230 CE; Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, arts. 5, ap. 5, y 7] (véanse los apartados 73 y 75 a 79)
Objeto
| Demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)] (DO L 175, p. 7). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Consorzio Filiera Aceto Balsamico di Modena. |
3) | | Acetificio Marcello de Nigris Srl cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
4) | | La República Italiana y el Consorzio Filiera Aceto Balsamico di Modena cargarán con sus propias costas. |