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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2023 – Sagrario y otros / Subdelegación del Gobierno en Barcelona

(Asunto C-63/23, Sagrario)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sagrario, Joaquín, Prudencio

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

Cuestiones prejudiciales

¿Los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva [2003/86/CE]1 , cuando hablan de «circunstancias especialmente difíciles», han de comprender de forma automática todas aquellas en las que se vea afectado un menor de edad y/o las que sean análogas a las previstas en el mismo artículo 15 ?

¿Es conforme a los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva una normativa estatal que no prevé la concesión de un permiso de residencia autónomo, que garantice que los familiares reagrupados no se queden en situación de irregularidad administrativa, cuando concurran estas circunstancias especialmente difíciles?

¿Los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva permiten interpretar que concurre ese derecho a un permiso autónomo cuando la familia reagrupada se queda sin autorización de residencia por causas ajenas a su voluntad?

¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva una normativa estatal que no prevé, antes de denegar la renovación de la residencia de los familiares reagrupados, la necesaria y obligada valoración de las circunstancias del art. 17 de la Directiva?

¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva, así como a los artículos 6.1, 8.1 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 47, 24, 7 y 33.1 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, una normativa nacional que no prevé, como trámite previo a la denegación de una autorización o renovación de residencia como reagrupado, un específico trámite de audiencia a los menores de edad cuando al reagrupante la he sido denegada la autorización de residencia o la renovación?

¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva, así como a los artículos 6.1, 8.1 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 47, 24, 7 y 33.1 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, una normativa nacional que no prevé, como trámite previo a la denegación de una autorización o renovación de residencia como cónyuge reagrupado, cuando al reagrupante le ha sido denegada la autorización de residencia o la renovación, en el cual pueda alegar las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Directiva para interesar que le sea concedida una opción para seguir siendo residente sin solución de continuidad con respecto a su anterior situación de residencia?

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1 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar – DO 2003, L 251, p.12