Language of document : ECLI:EU:T:2014:927

Asunto T‑422/11

Computer Resources International (Luxembourg) SA

contra

Comisión Europea

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas — Desestimación de la oferta de un licitador — Oferta anormalmente baja — Artículo 139, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 — Obligación de motivación — Elección de la base jurídica — Desviación de poder»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 5 de noviembre de 2014

1.      Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — obligación de comunicar, tras una solicitud escrita, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149]

3.      Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Decisión de desestimar una oferta — Obligación de motivación — Alcance

[Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, arts. 147, ap. 3, y 149]

4.      Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Oferta anormalmente baja — Obligación de la entidad adjudicadora de oír al licitador

[Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 139, ap. 1]

5.      Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Posibilidad de que un licitador modifique su oferta inicial en la fase de evaluación de las ofertas por la entidad adjudicadora — Exclusión

[Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 99; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 148]

6.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de la réplica — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2]

7.      Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto

(Art. 263 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 20)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 y 26 a 28)

3.      Si bien el artículo 147, apartado 3, del Reglamento nº 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, precisa las menciones que deben figurar en esa resolución, la citada disposición no establece que éstas deban precisarse en el escrito que comunique el contenido de dicha resolución a los licitadores descartados. La comunicación entre la entidad adjudicadora y los licitadores, en particular, aquellos descartados, así como el contenido de dicha comunicación se rigen, en efecto, por el artículo 149 del Reglamento nº 2342/2002. Por lo tanto, el referido artículo 147 carece de pertinencia a efectos de determinar el contenido de la obligación de motivación que incumbe al órgano de contratación, frente a un licitador descartado, en lo que respecta al escrito que le comunique el contenido de la resolución de la entidad adjudicadora.

(véase el apartado 45)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 57)

5.      De conformidad con el artículo 99 del Reglamento nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y del artículo 148 del Reglamento nº 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, la modificación de la oferta de un licitador es inaceptable en la fase de evaluación de las ofertas, por la entidad adjudicadora, habida cuenta de que las referidas disposiciones prohíben la modificación de los términos de la oferta inicial.

(véase el apartado 87)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 94)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 110)