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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2005 por el Sr. Andrea Balduini contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-77/05)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Andrea Balduini, representado por el Sr. Gabriele Balduini, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la AFPN ADMIN. B.2PC/amd-D(2004)27617, de 12 de noviembre de 2004, comunicada mediante carta certificada de 15 de noviembre de 2004, recibida el 22 de noviembre de 2004, y anule las preguntas nº 11 y nº 36 de la prueba A (conocimiento de la especialidad) de la oposición general EPSO/A/11/03, o bien una sola de ellas.

-    Anule, en consecuencia, la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/A/11/03, remitida al demandante mediante escrito EPSO/5000LM - EN, de 14 de mayo de 2004, declare que el demandante figura entre los 450 mejores resultados y, por tanto, lo admita a las pruebas posteriores de la oposición general EPSO/A/11/03.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto participó en la oposición general EPSO/A/11/03, que exigía, en su primera fase, la realización de tres pruebas de preselección.

Mediante escrito de 14 de mayo de 2004, el tribunal comunicó al demandante que el resultado global que había obtenido en las pruebas de preselección, 44,726 puntos, no era suficiente para incluirlo en la lista de los 450 mejores resultados, por lo que no fue admitido a las pruebas posteriores.

Mediante un segundo escrito, el tribunal explicó a todos los candidatos que los resultados de las pruebas de preselección se habían decidido tras anular el propio tribunal cinco preguntas de las citadas pruebas tipo test (la pregunta nº 17 de la prueba A, las preguntas nº 4 y nº 20 de la prueba B y las preguntas nº 45 y nº 52 de la prueba C).

Las solicitudes de revisión, ante el tribunal de la oposición, y de reclamación, ante la EPSO, han sido desestimadas. En dichas solicitudes el demandante pedía la anulación de otras dos preguntas de la prueba A (las preguntas nº 11 y nº 36) por ser erróneas, ilógicas e incomprensibles, de modo que al determinar su resultado, éste fuera suficiente para figurar entre los 450 mejores candidatos y para permitir que continuara participando en las pruebas posteriores de la oposición. Ambas solicitudes fueron desestimadas.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega la vulneración del principio de igualdad de trato del artículo 5, apartado 3, del Estatuto.

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