Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 por NetScout Systems, Inc. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-75/05)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por NetScout Systems, Inc., con domicilio social en Westford, Massachusetts (EE.UU.), representada por el Sr. M. Holah, Solicitor.

Kye Systems Corporation, con domicilio social en Taipei Hsien (Taiwan), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la demandada a soportar las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada, desestime la oposición de Kye, ordene que continúe la tramitación de la solicitud de marca comunitaria y condene a la demandada a soportar las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Netscout Systems, Inc.Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa "NGENIUS" para productos y servicios de las clases 9, 16 y 42 (ordenadores, hardware y software informático; productos de imprenta; programación de ordenadores; ...) - Solicitud de registro nº 1.830.900
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:KYE Systems CorporationMarca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Marca figurativa nacional "GENIUS" para productos de la clase 9 (ordenadores, unidades de disco, impresoras, aparatos de fax,...)
Resolución de la División de Oposición:
Denegación del registro de la marca para todos los productos incluidos en la misma que pertenecen a la clase 9.
Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso.Motivos invocados:
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo.

____________