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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Hinrich Bavendam y otros

(Asunto T-80/05)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Hinrich Bavendam, con domicilio en Bremen (Alemania), Günther Früchtnicht, con domicilio en Bremen (Alemania), Hinrich Geerken, con domicilio en Bremen (Alemania), Hans-Jürgen Weyhausen-Brinkmann, con domicilio en Bremen (Alemania), Curt-Hildebrand v. Einsiedel, con domicilio en Leipzig (Alemania), Christina Gräfin von Schall-Riaucour, con domicilio en Ahlen-Vorhelm (Alemania), Franz-Albrecht Metternich-Sandor, Prinz von Ratibor und Corvey, con domicilio en Höxter (Alemania), Christoph Prinz zu Schleswig-Holstein, con domicilio en Thumby (Alemania) y por la ciudad de Schloß Holte-Stukenbrock (Alemania), representados por el Sr. T. Giesen, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, 1 la lista de lugares de importancia comunitaria

    1.    para la región biogeográfica continental

    2.    para la región biogéográfica atlántica

    notificada con los números C(2004) 4031 y C(2004) 4032, en la medida en que afecta a su derecho de propiedad o de ordenación del territorio.

-    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son propietarios de la totalidad o de gran parte de terrenos que, de acuerdo con las decisiones impugnadas, han sido clasificados como lugares de importancia comunitaria, lo que restringe el derecho de propiedad de los demandantes.

Los demandantes alegan que no se han cumplido los criterios de selección para la clasificación en la lista de lugares de importancia comunitaria, dado que los tipos de hábitats y las especies decisivos para dicha selección o bien no existen en absoluto o tienen una representatividad escasa.

Los demandantes consideran además:

-     que existen vicios sustanciales de forma que infringen lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, o en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE,

-     que se ha producido un incumplimiento de Estado, porque la decisión de selección en la que se basa la clasificación en la lista comunitaria ya era errónea a nivel nacional,

-     que se ha incurrido en desviación de poder, porque la Comisión ha incluido en la lista comunitaria todos los lugares propuestos por la República Federal de Alemania, sin ninguna excepción.

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1 - Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).