Language of document : ECLI:EU:T:2012:38

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

de 1 de febrero de 2012 (*)

«Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional para la asignación de derechos de emisión para Bélgica por el período comprendido entre 2008 y 2012 — Artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2216/2004 — Corrección posterior — Nuevo entrante — Decisión por la que se encomienda al Administrador Central del Diario independiente de transacciones comunitario insertar una corrección en el cuadro “Plan nacional de asignación”»

En el asunto T‑237/09,

Région wallonne (Bélgica), representada por Mes J.-M. De Backer, A. Lepièce, I.?S. Brouhns y S. Engelen, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. E. White y la Sra. O. Beynet, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2009 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por el Reino de Bélgica para el período comprendido entre 2008 y 2012, por la que se dan instrucciones al Administrador Central para insertar en el Diario independiente de transacciones comunitario una corrección en el cuadro «Plan nacional de asignación» belga,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. J. Azizi (Ponente), Presidente, y la Sra. M.E. Martins Ribeiro y el Sr. S. Frimodt Nielsen, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de septiembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

 Marco jurídico

1        La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004 (DO L 338, p. 18), establece, a tenor de su artículo 1, un sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «sistema de comercio de derechos de emisión»), para fomentar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de dióxido de carbono, de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.

2        A tal fin, la Directiva 2003/87 dispone, en esencia, que las emisiones de gases de efecto invernadero por las instalaciones enumeradas en su anexo I deben ser objeto de autorización previa y de una atribución de derechos de emisión asignados de conformidad con planes nacionales de asignación (en lo sucesivo, «PNA»).

3        El artículo 9 de la Directiva 2003/87 dispone, en particular:

«1.      Para cada período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 11, cada Estado miembro elaborará un [PNA] que determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y el procedimiento de asignación. El [PNA] se basará en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el anexo III, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público. [...]

[...]

3.      En un plazo de tres meses a partir de la notificación del [PNA] de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá rechazar dicho [PNA], o cualquiera de sus elementos, por razón de su incompatibilidad con el artículo 10 o con los criterios que figuran en el anexo III. El Estado miembro sólo tomará una decisión en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 11 si la Comisión acepta las enmiendas propuestas. La Comisión deberá motivar sistemáticamente su decisión de rechazar un plan o cualquiera de sus elementos.»

4        Según el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87:

«Para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008, y para cada período de cinco años subsiguiente, cada Estado miembro decidirá la cantidad total de derechos de emisión que asignará para ese período e iniciará su proceso de asignación al titular de cada instalación. Esta decisión se tomará al menos doce meses antes del principio del período y se basará en el [PNA] del Estado miembro elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público.»

5        El artículo 38, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87 […] y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 386, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 916/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007 (DO L 200, p. 5), establece bajo la rúbrica «Cuadro “[PNA]” para el período [de asignación comprendido entre] 2005 [y] 2007»:

«1.      El 1 de octubre de 2004, a más tardar, cada Estado miembro notificará a la Comisión el cuadro relativo a su “[PNA]”, correspondiente a la Decisión que haya adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE. Cuando dicho cuadro esté basado en un [PNA] que se haya notificado a la Comisión y no haya sido rechazado en virtud del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE o en relación con el cual la Comisión haya aceptado las enmiendas propuestas, la Comisión ordenará al Administrador Central que lo incluya en el DITC, [...]

2.      Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión cualquier corrección que afecte a su [PNA], acompañada de la corrección correspondiente del cuadro relativo a dicho [PNA]. Cuando la corrección del cuadro relativo al [PNA] esté basada en un [PNA] que se haya notificado a la Comisión y no haya sido rechazado en virtud del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 2003/87 [...] o en relación con la cual la Comisión haya aceptado enmiendas y dicha corrección se ajuste a las metodologías especificadas en dicho [PNA] o sea resultado de una mejora de los datos, la Comisión ordenará al Administrador Central que la incluya en el cuadro relativo al [PNA] [...] En todos los demás casos, el Estado miembro deberá notificar a la Comisión la corrección del cuadro relativo a su [PNA] y si dicha corrección no es rechazada de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión ordenará al Administrador Central que la incluya en el cuadro relativo al [PNA] [...]»

6        El artículo 44, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 2216/2004, en su versión modificada, dispone, con la rúbrica «Cuadro relativo al [PNA] para el período 2008-2012 [...]»:

«1.      El 1 de enero de 2007 [...], cada Estado miembro notificará a la Comisión el cuadro relativo a su [PNA], correspondiente a la decisión que haya adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE. Cuando dicho cuadro esté basado en un [PNA] que se haya notificado a la Comisión y no haya sido rechazado en virtud del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, o en relación con el cual la Comisión haya aceptado las enmiendas propuestas, la Comisión ordenará al Administrador Central que lo incluya en el DITC, [...]

2.      Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión cualquier corrección que afecte a su [PNA], acompañada de la corrección correspondiente del cuadro de ese [PNA]. Cuando la corrección del cuadro del [PNA] esté basada en un [PNA] que se haya notificado a la Comisión y no haya sido rechazado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE o en relación con el cual la Comisión haya aceptado enmiendas y dicha corrección sea resultado de una mejora de los datos, la Comisión ordenará al Administrador Central que la incluya en el cuadro del [PNA] que figura en el DITC [...]

Todas esas correcciones respecto a los nuevos entrantes se efectuarán de conformidad con el proceso de cambio automático del cuadro del [PNA] establecido en el anexo XI bis del presente Reglamento.

Las correcciones que no se refieran a los nuevos entrantes se efectuarán de conformidad con los procedimientos de inicialización a que se refiere el anexo XIV del presente Reglamento.

En todos los demás casos el Estado miembro deberá notificar a la Comisión la corrección del [PNA] y si dicha corrección no es rechazada de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión ordenará al Administrador Central que lo incluya en el cuadro del [PNA] [...]»

 Antecedentes del litigio

7        Mediante escrito de 29 de septiembre de 2006, el Reino de Bélgica notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas su PNA respecto al período de asignación comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/87.

8        El PNA belga está formado por tres planes de asignación establecidos por las regiones flamenca, bruselense y valona, respectivamente, competentes, en particular, para la protección del medio ambiente. Es el resultado de una coordinación, sobre la base de acuerdos de cooperación celebrados entre dichas tres regiones y el Estado federal.

9        Mediante decisión de 16 de enero de 2007 «relativa al [PNA] notificado por [el Reino de] Bélgica conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo», la Comisión señaló que no plantearía objeciones al PNA belga siempre que se practicaran en él determinadas modificaciones.

10      El 28 de febrero de 2008 el Reino de Bélgica notificó a la Comisión un PNA modificado. Las modificaciones que en él se habían practicado se referían, en particular, a la parte valona de dicho PNA.

11      Mediante escrito de 18 de abril de 2008, firmado por el Director General de la Dirección General (DG) «Medio Ambiente», la Comisión informó al Reino de Bélgica de que eran inadmisibles algunas modificaciones practicadas en el PNA belga relativas a su parte valona.

12      Mediante escrito de 27 de junio de 2008 el Reino de Bélgica notificó a la Comisión un nuevo PNA modificado.

13      En la página 37 del PNA belga modificado, con la rúbrica «Información sobre la gestión de la reserva de derechos de emisión para los nuevos entrantes», se indica, en particular, lo siguiente:

«[...] Se reservan a los nuevos entrantes algunos derechos de emisión que forman parte del grupo “Emission Trading” de la Región valona, hasta un total de 1.750.277 derechos de emisión [por] año.

[...]

La Región [valona] prevé utilizar los derechos de emisión de la reserva para los nuevos entrantes sobre las bases siguientes:

Instalaciones afectadas por la reserva: el Decreto valón de 10 de noviembre de 2004 por el que se establece un sistema de comercio de derechos de emisión [...] define los nuevos entrantes del siguiente modo [...]:

“[...] es un nuevo entrante en el sistema de comercio de derechos de emisión [...], respecto a un período de referencia determinado:

a)      todo establecimiento que desarrolle una o varias actividades o explote una o varias instalaciones que emitan gases de efecto invernadero especificados, no previstas en el plan regional valón de asignación notificado a la Comisión [...], que hubiera obtenido una licencia medioambiental relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero especificadas con posterioridad a la citada notificación a la Comisión;

b)      todo establecimiento que desarrolle una o varias actividades o explote una o varias instalaciones que emitan gases de efecto invernadero especificados, referida en el plan regional valón de asignación notificado a la Comisión [...], que ya sea haya obtenido una licencia medioambiental relativa a tales emisiones de gases de efecto invernadero especificados debido a una modificación que hubiera tenido lugar en su naturaleza o su funcionamiento o a una ampliación de la instalación, que aumente significativamente sus emisiones de gases de efecto invernadero especificados en relación con las que sirvieron de base para la determinación de la asignación inicial, con posterioridad a la citada notificación a la Comisión, o bien para el cual una transformación o ampliación, consignada por el explotador [...], entrañe un aumento significativo de tales emisiones de gases de efecto invernadero especificados en relación con las que sirvieron de base para la determinación de la asignación inicial, con posterioridad a la citada notificación a la Comisión.”»

14      En la página 38 del PNA belga modificado se precisa, en particular, que la Región valona asignará las cuotas de la reserva sobre la «base de una regla que postula el orden de llegada, hasta el volumen total de la reserva respecto al período [comprendido entre] 2008 [y] 2012».

15      En las páginas 51 y 52 del PNA belga modificado figuran los anexos Va, Vb y Vc.

16      El anexo Va, con la rúbrica «Nuevos entrantes ya considerados en el [PNA]» y «Nuevos entrantes que deben ser asignados desde 2008», contiene un cuadro con una lista de instalaciones, entre las que figura, con el número 11, la de «Arcelor-Mittal alto horno 6». En una nota a pie de página se puntualiza que esta instalación y otra instalación que consta en dicho cuadro «serán asignadas a medida que se reponga la reserva». Respecto a la instalación «Arcelor-Mittal alto horno 6», dicho cuadro prevé, para el período comprendido entre 2008 y 2012, una cantidad total de derechos de emisión de 12.949.538. Además, dicho cuadro contiene un desglose por año de la cantidad de derechos de emisión destinada a la referida instalación durante el período indicado. Así, en la segunda columna de dicho cuadro relativa al año 2008, la cantidad de derechos de emisión destinada a la instalación «Arcelor-Mittal alto horno 6» es de 700.000, mientras que en las columnas tercera a sexta relativas a los años 2009 a 2012, la referida cantidad es de 1.000.000 para el año 2009 y de 3.749.846 para cada uno de los años 2010 a 2012, respectivamente.

17      El anexo Vb contiene una lista de instalaciones con el título «Nuevos entrantes que han obtenido una licencia medioambiental pero que aún no están en funcionamiento (Estimación)».

18      El anexo Vc contiene una lista de instalaciones con el título «Nuevos entrantes que aún no han obtenido una licencia medioambiental y que aún no están en funcionamiento (Estimación)».

19      Por último, el anexo VI del PNA belga, con la rúbrica «Asignaciones anuales medias que serán atribuidas a las empresas existentes y a las nuevas instalaciones (o incremento de producción) ya incluid[as] en la asignación de 2008 [a] 2012 (Tabla de asignaciones)», contiene un cuadro de asignación de instalaciones. Entre las instalaciones que en él se enumeran figura, como instalación que lleva el número 11, la de «Arcelor — Cockerill Sambre_HF6_Seraing», designada, en los casos que respectivamente figuran para los años 2008 a 2012, como «nuevo entrante», sin indicación, no obstante, de cualquier número de derechos de emisión que deban asignarse.

20      Mediante escrito de 30 de junio de 2008, firmado por el Director General de la DG «Medio Ambiente», la Comisión informó al Reino de Bélgica de que no plantearía ninguna objeción con respecto al nuevo PNA belga modificado.

21      Mediante escrito de 30 de julio de 2008 el Reino de Bélgica notificó a la Comisión su decisión de asignación, en virtud del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87, así como su cuadro «PNA», en virtud del artículo 44, apartado 1, del Reglamento nº 2216/2004, para el período de asignación comprendido entre 2008 y 2012.

22      Mediante el artículo 1 de la decisión de 10 de octubre de 2008 la Comisión dio instrucciones al Administrador Central para que incluyera el cuadro «PNA» belga en el Diario independiente de transacciones comunitario. En el segundo considerando de dicha decisión, se expone que la «Comisión considera que el cuadro [“PNA” belga] notificado corresponde a la decisión de asignación y se basa en el [PNA] notificado por el Reino de Bélgica, tal como fue modificado, sin haber sido objeto de objeciones por parte de la Comisión [...]». A tenor del artículo 2 de la decisión de 10 de octubre de 2008, el cuadro «PNA» belga figura como anexo de dicha decisión.

23      Mediante escrito de 18 de febrero de 2009 el Reino de Bélgica notificó a la Comisión un cuadro «PNA» belga modificado que contiene correcciones. En el cuadro que figura como anexo a dicho escrito, con la rúbrica «correcciones del cuadro PNA belga de 2008 a 2012» y «correcciones de asignación», se hace referencia a una instalación de «Arcelor-Mittal» que lleva el nº 116, denominada «Arcelor-Cockerill Sambre_HF6_Seraing» situada en Seraing (en lo sucesivo, «instalación nº 116»), en favor de la cual está prevista una cantidad de 700.000 derechos de emisión para el año 2008 y ningún derecho de emisión (casillas vacías) para los años 2009 a 2012. Así, la totalidad de los derechos de emisión que deben asignarse a dicha instalación para todo el período de asignación comprendido entre 2008 y 2012 se indica en la última columna del referido cuadro y asciende a 700.000.

24      Mediante el artículo 1 de la Decisión de 27 de marzo de 2009 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), adoptada, concretamente, sobre la base del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, la Comisión dio instrucciones al Administrador Central para incluir las correcciones solicitadas en el cuadro «PNA» belga en el Diario independiente de transacciones comunitario.

25      Según el artículo 2 de la Decisión impugnada, las correcciones practicadas en el cuadro «PNA» belga constan como anexo a dicha Decisión. Este anexo no contiene ninguna corrección referida a la instalación nº 116.

26      En el tercer considerando de la Decisión impugnada se indica lo siguiente:

«La Comisión considera que las correcciones notificadas relativas a la instalación nº 116 [...] son inadmisibles, en la medida en que no son conformes a la metodología expuesta en el [PNA belga] [...]»

27      A tenor del cuarto considerando de dicha Decisión, la Comisión considera que el resto de las correcciones notificadas es acorde con el [PNA belga].

 Procedimiento y pretensiones de las partes

28      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 17 de junio de 2009 la demandante, la Región valona, interpuso el presente recurso.

29      Por escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el mismo día, la Región valona pidió que se resolviera por el procedimiento acelerado a que se refiere el artículo 76 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

30      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de julio de 2009 la Región valona desistió de su solicitud de procedimiento acelerado.

31      La Región valona solicita al Tribunal que:

—      Anule la Decisión impugnada en la parte en que desestima la corrección del cuadro «PNA» belga relativo a la asignación de derechos de emisión a la instalación nº 116 por el período de asignación comprendido entre 2008 y 2012.

—      Condene en costas a la Comisión.

32      La Comisión solicita al Tribunal que:

—      Desestime el recurso.

—      Condene en costas a la Región valona.

33      En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento en virtud del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal requirió a las partes para que aportaran determinados documentos y respondieran por escrito a algunas preguntas. Las partes cumplimentaron las referidas medidas de ordenación del procedimiento dentro de los plazos señalados.

34      Por impedimento de un miembro de la Sala para participar en la vista y en la deliberación, el Presidente del Tribunal designó a otro juez para completar la Sala, con arreglo al artículo 32, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

35      Previo informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Primera) decidió iniciar la fase oral.

36      En la vista celebrada el 20 de septiembre de 2011 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas orales formuladas por el Tribunal.

 Fundamentos de Derecho

 Resumen de los motivos de anulación

37      En apoyo de su petición de anulación parcial de la Decisión impugnada la Región valona invoca cuatro motivos.

38      El primer motivo se basa en la infracción del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004. Este motivo se subdivide en dos submotivos, relativos a un error de Derecho y a un error manifiesto de apreciación.

39      El segundo motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 253 CE.

40      El tercer motivo se basa en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

41      El cuarto motivo se basa en la violación de un «principio de lealtad comunitaria y de buena administración».

 Sobre el carácter eficaz de los motivos invocados por la demandante

42      Con carácter principal, la Comisión sostiene que los motivos de anulación invocados por la Región valona son ineficaces.

43      Según la Comisión, con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento nº 2216/2004, toda modificación del PNA que no sea conforme a los criterios a que se refiere el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento debe ser objeto de una nueva notificación por el Estado miembro a través del procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, sin que este procedimiento de notificación pueda sustituirse por el procedimiento de registro de las correcciones del cuadro «PNA» ni pueda autorizarse a la Comisión a registrar correcciones que exigen una modificación del propio PNA. Ahora bien, en el caso de autos, el Reino de Bélgica se limitó a solicitar el registro de determinadas correcciones practicadas en el cuadro «PNA», entre las que se incluye la relativa a la instalación nº 116 que, no obstante, a juicio de dicha institución, exigía una modificación del PNA belga como tal, por cuanto no se basaba en los métodos previstos por dicho PNA. Manifiesta que, por consiguiente, en la Decisión impugnada, la Comisión no se pronunció sobre la corrección relativa a la instalación nº 116. Puntualiza que, en efecto, sólo de forma redundante la Decisión impugnada enuncia la corrección solicitada en su tercer considerando y no en su parte dispositiva. Observa que, por lo tanto, la mención relativa a la falta de registro de la corrección inherente a la instalación nº 116 no puede modificar la esencia ni la naturaleza de la Decisión impugnada y transformarla en decisión desestimatoria presunta a este respecto, como alega la demandante.

44      No obstante, debe señalarse que la Comisión afirma erróneamente que la Decisión impugnada no surte ningún efecto jurídico obligatorio lesivo para la Región valona sobre el particular.

45      Es cierto que, como ha reconocido una jurisprudencia consolidada, únicamente la parte dispositiva de una decisión puede producir efectos jurídicos y, en consecuencia, causar una lesión, cualesquiera que sean los motivos sobre los que se apoya esa decisión. En cambio, las apreciaciones formuladas en los motivos de una decisión no pueden, como tales, ser objeto de un recurso de anulación y sólo pueden estar sujetas al control de legalidad del juez de la Unión en la medida en que, como motivos de un acto lesivo, constituyen el apoyo necesario de la parte dispositiva de ese acto (véanse, en este sentido, el auto del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2004, Países Bajos/Comisión, C‑164/02, Rec. p. I‑1177, apartado 21, y el auto del Tribunal General de 30 de abril de 2007, EnBW Energie Baden-Württemberg/Comisión, T‑387/04, Rec. p. II‑1195, apartado 127). No obstante, en el caso de autos, aun cuando la parte dispositiva de la Decisión impugnada no declara expresamente la inadmisibilidad de la corrección solicitada relativa a la instalación nº 116, del artículo 2, en relación con el anexo y el tercer considerando de dicha Decisión se desprende que precisamente a causa del motivo de inadmisibilidad señalado en dicho considerando no se incluyó la referida corrección en el anexo de la correcciones sobre las que el Administrador Central recibió instrucciones de integrar en el cuadro «PNA» belga, en virtud del artículo 1 de dicha Decisión.

46      Así, aun suponiendo, como alega la Comisión, que el Reino de Bélgica debería haber seguido, en el caso de autos, el procedimiento de notificación del PNA modificado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 y que la Comisión no ostentara la facultad de examinar y de desestimar la solicitud de corrección relativa a la instalación nº 116 sobre la base del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, no es menos cierto que, esencialmente, de la Decisión impugnada interpretada a la luz de sus motivos esenciales se desprende que la Comisión adoptó expresamente una posición sobre dicha solicitud y declaró su inadmisibilidad.

47      Ni la alegación de la Comisión de que no se pronunció sobre la corrección de que se trata ni la derivada de que el tercer considerando de la Decisión impugnada no influye en su parte dispositiva desvirtúan esta apreciación, lo cual, por lo demás, reconoció la Comisión en el acto de la vista. En efecto, al precisar el alcance tanto del artículo 2 como del anexo de la Decisión impugnada, que no contienen la corrección solicitada relativa a la instalación nº 116, el tercer considerando constituye, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 45 supra, el apoyo necesario no sólo del artículo 2, sino también del artículo 1 de dicha Decisión, disposiciones que determinan conjuntamente el alcance de las instrucciones de corrección dadas al Administrador Central y que deben interpretarse a la luz de dicho considerando.

48      De ello se deduce que los motivos de anulación invocados en apoyo del recurso son eficaces y que debe desestimarse la argumentación de la Comisión sobre el particular.

 Sobre el motivo relativo a la infracción del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004

49      En méritos del primer submotivo del presente motivo, basado en un error de Derecho, la Región valona sostiene esencialmente que la Comisión no podía adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que desestima la corrección solicitada relativa a la instalación nº 116, ni fundamentarla en el artículo 44, apartado 2, segunda frase, del Reglamento nº 2216/2004, cuyo alcance, según la demandante, pasó por alto. Señala que, a diferencia del artículo 38, apartado 2, segunda frase, del mismo Reglamento, aplicable al período de asignación comprendido entre 2005 y 2007, dicha disposición no se refiere a la desestimación de una corrección del cuadro «PNA» por el motivo invocado por la Comisión, es decir, la supuesta disconformidad de la corrección de que se trata con los métodos indicados en el PNA.

50      En méritos del segundo submotivo, basado en un error manifiesto de apreciación, la Región valona señala que el artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004 distingue dos tipos de correcciones que los Estados miembros pueden practicar en el cuadro «PNA», a saber, por una parte, en un primer párrafo, las correcciones que se basan en las disposiciones de un PNA no rechazado por la Comisión y que resultan de una mejora de los datos y, por otra, en un cuarto párrafo, las que implican una modificación del PNA y que precisan, por lo tanto, de un examen con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Según la Región valona, la corrección solicitada relativa a la instalación nº 116 se basa en el PNA belga, sin que sea necesario modificarlo en virtud del segundo método de corrección previsto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004. A este respecto, puntualiza esencialmente que del anexo Va del PNA belga se desprende claramente que la asignación de derechos de emisión a la instalación nº 116 se hará «a medida que se reponga la reserva», lo que, por lo tanto, permite su asignación progresiva en derechos de emisión, atendidos los imperativos presupuestarios y el estado de la reserva, habida cuenta, en particular, de los posibles cierres de instalaciones existentes y de la realización efectiva de los proyectos industriales anunciados.

51      Con carácter subsidiario, la Comisión sostiene que el presente motivo de anulación es infundado.

52      En relación con el primer submotivo la Comisión sostiene esencialmente que sólo puede considerarse que el cuadro «PNA» se basa en el PNA si se apoya en los mecanismos de asignación previstos en dicho PNA, y no sobre otros métodos que no prevé. Afirma que, a tenor del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, deben concurrir dos requisitos, a saber, que la corrección solicitada se base en el PNA y que resulte de una mejora de los datos, lo cual, a su juicio, no ocurre en el caso de autos. Según la Comisión, la falta de registro debido a que la corrección controvertida no se basaba en el PNA belga incluía el motivo de disconformidad con los métodos previstos por dicho PNA. Agrega que, por lo tanto, pudo basar la Decisión impugnada y la falta de registro de la corrección controvertida en el motivo derivado de la incompatibilidad de esa corrección con los métodos previstos en el PNA belga.

53      En relación con el segundo submotivo, la Comisión observa esencialmente que la asignación de derechos de emisión solicitada a favor de la instalación nº 116 es contraria a los métodos previstos por el PNA belga, el cual prescribe que, para todos los nuevos entrantes, la asignación de los derechos de emisión se decidirá hasta el final del período comprendido entre 2008 y 2012. Alega que, además, a tenor de dicho PNA, la instalación nº 116 no se beneficia del acceso a la reserva, sino que se le otorgan derechos de emisión únicamente «a medida que se repone la reserva». Pues bien, sostiene que no puede interpretarse que este método de asignación confiera a la autoridad competente una facultad discrecional para determinar cada año el importe de los derechos de emisión que pretenda asignar a la instalación de que se trate. Matiza que, por el contrario, deben interpretarse todos los métodos de asignación previstos en el PNA belga de manera congruente y «en el sentido de que obligan a la autoridad competente a atribuir a la instalación [nº 116,] por todo el período [comprendido entre] 2008 [y] 2012[,] derechos de emisión cuya cantidad global y cuya cantidad anual pueden ser inferiores a las previstas en el anexo Va del PNA belga, en función del estado de la reserva».

54      La Comisión considera que esta apreciación es acorde con el espíritu de la Directiva 2003/87, concretamente con su artículo 9, apartado 1, en virtud del cual las PNA deben respetar los criterios del anexo III, en particular, los criterios nos 5 y 6, relativos al principio de no discriminación entre las empresas y a la obligación de garantizar el acceso de los nuevos entrantes en el sistema de comercio. A este respecto, no puede prosperar la alegación basada en la diferenciación entre los nuevos entrantes «de primer grado», que son los únicos a los que, en principio, pueden aplicárseles las normas de la sección 5 del PNA belga, y los «de segundo grado», que, en principio, están sujetos a una regla de asignación adicional, es decir, la asignación «a medida que se reponga la reserva», ya que las normas generales de dicha sección deben aplicarse a la totalidad de los nuevos entrantes, incluidos aquellos «de segundo grado». En efecto, según la Comisión, en el caso de que la reserva no baste para permitir la concesión de derechos de emisión a los nuevos entrantes «de segundo grado» y en el caso de que esta reserva no sea repuesta, tales nuevos entrantes no deben recibir ningún derecho de emisión, y ello en virtud de la regla «el primero que llega es el primero en ser servido». La Comisión infiere de ello que, conforme a la regla de asignación de derechos de emisión para todo el período comprendido entre 2008 y 2012, deben otorgarse a un nuevo entrante «de segundo grado», como la instalación nº 116, derechos de emisión para los años 2008 a 2012, y no por tan sólo uno o dos años. A su juicio, por lo tanto, el número de derechos de emisión que debe otorgarse debería determinarse por anticipado para todo ese período —y no anual y discrecionalmente— hasta el número máximo de derechos de emisión existente en la reserva repuesta, conforme a la regla de prohibición de la utilización de la reserva para proceder a ajustes ex post de la asignación inicial recibida por las instalaciones de que se trate. Señala que, así, en el presente asunto, sólo se podía disponer de 700.000 derechos de emisión para la instalación nº 116 por todo el período mencionado.

55      El Tribunal recuerda que el artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004 establece dos criterios de carácter acumulativo para que pueda practicarse una corrección en el cuadro «PNA» sin que haga falta seguir el procedimiento de notificación de un PNA modificado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Por una parte, tal corrección debe basarse en el PNA, tal como hubiera sido notificado a la Comisión y no rechazado por ésta y, por otra, debe derivar de una «mejora de los datos». Además, en virtud del artículo 44, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, in fine, del Reglamento nº 2216/2004, cuando concurren los dos criterios acumulativos referidos la Comisión está obligada a ordenar al Administrador Central que practique la corrección pertinente en el cuadro «PNA».

56      En virtud del primero de dichos criterios, debe analizarse si la Comisión ha demostrado que, en la Decisión impugnada, podía declarar que no procedía ordenar al Administrador Central que practicara en el cuadro «PNA» belga la corrección solicitada relativa a la instalación nº 116, debido a que tal corrección no se «basaba en el [PNA] notificado a la Comisión y no desestimado [por ésta]».

57      Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que, aun cuando la Decisión impugnada se base formalmente en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, el tercer considerando de dicha Decisión se limita a hacer constar, esencialmente, que la solicitud de corrección relativa a la instalación nº 116 es inadmisible, en la medida en que no es «acorde con la metodología expuesta en el [PNA belga]», motivación que corresponde sustancialmente a la prevista en el artículo 38, apartado 2, del mismo Reglamento, que no es aplicable al caso de autos ya que se refiere al primer período de asignación comprendido entre 2005 y 2007.

58      Además, aunque se acepte la alegación de la Comisión de que el criterio aplicado por ella en el caso de autos, es decir, el derivado de la conformidad con «la metodología expuesta en el [PNA]», se confunde, en principio, con el basado en el hecho de que la solicitud de corrección debería «apoyarse en el [PNA]», el motivo por el cual la corrección solicitada relativa a la instalación nº 116 no se basa en el PNA belga, tal como fue notificado a la Comisión y no rechazado por ésta, en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, no se desprende ni de la Decisión impugnada ni de las definiciones de posición de la Comisión durante el procedimiento.

59      Debe observarse, además, que el anexo Va del PNA belga, con la rúbrica «Nuevos entrantes ya considerados en el [PNA]» y «Nuevos entrantes que deben asignarse desde 2008», contiene un cuadro en el que figura, con el número 11, la instalación de «Arcelor-Mittal alto horno 6». En respuesta a las preguntas escritas del Tribunal, las partes han reconocido unánimemente que esta instalación coincidía con la de «Arcelor — Cockerill Sambre_HF6_Seraing», que se designaba, por una parte, con el mismo número, en el cuadro del anexo VI de dicho PNA, y, por otra, con el número 116 en la solicitud de corrección controvertida del cuadro «PNA» belga, tal como se remitió a la Comisión mediante escrito del Reino de Bélgica de 18 de febrero de 2009, que preveía una cantidad de 700.000 derechos de emisión destinada a la referida instalación tanto para el año 2008 como por todo el período de asignación comprendido entre 2008 y 2012 (véase el apartado 23 supra).

60      Ha quedado igualmente acreditado que el cuadro del anexo Va del PNA belga prevé, para el período comprendido entre 2008 y 2012, una cantidad total de derechos de emisión de 12.949.538 destinada a la instalación de «Arcelor-Mittal alto horno 6», con un desglose por año, subdividido en 700.000 para el año 2008, 1.000.000 para el año 2009 y 3.749.846 para cada uno de los años que van de 2010 a 2012, respectivamente (véase el apartado 16 supra), desglose que, sin embargo, no figura en el cuadro del anexo VI del PNA belga en el cual, en las casillas correspondientes a los años 2008 a 2012, aparece únicamente el término «nuevo entrante» (véase el apartado 19 supra).

61      Por consiguiente, resulta patente que la cantidad de 700.000 derechos de emisión destinada a la instalación nº 116 para el año 2008, que es objeto de la solicitud de corrección controvertida del cuadro «PNA» belga, corresponde concretamente a la prevista, en favor de la misma instalación, en el cuadro del anexo Va del PNA belga. Pues bien, la Comisión no niega esta coincidencia, ni el hecho de que no manifestara objeción alguna con respecto al contenido de dicho PNA en el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87.

62      A este respecto, la Comisión se limitó a aducir esencialmente que dichos 700.000 derechos de emisión debían considerarse la cantidad máxima disponible respecto a la instalación nº 116 por todo el período de asignación comprendido entre 2008 y 2012 y no únicamente para el año 2008 (véase el apartado 54 supra in fine). Corrobora ciertamente tal interpretación la lectura de la última columna del cuadro «PNA» belga modificado, tal como fue notificado por el Reino de Bélgica el 18 de febrero de 2009, en el que figura, al igual que la cantidad de derechos de emisión prevista en la primera columna para 2008, el volumen total de 700.000 derechos de emisión para todo el período comprendido entre 2008 y 2012. Sin embargo, como tal, esta circunstancia no puede sustentar la objeción principal de la Comisión, según la cual la solicitud de corrección controvertida no se basa en el PNA belga, tal como fue notificado y no rechazado, en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, sino que, por el contrario, confirma que el volumen total de derechos de emisión destinado a la instalación nº 116, solicitado para ese mismo período en su totalidad, era claramente inferior al límite de derechos de emisión previsto en el cuadro Va del PNA belga. Por lo tanto, durante el procedimiento, la Comisión no podía recriminar al Reino de Bélgica el hecho de haber presentado una solicitud de corrección cuyo objeto consiste en modificar el volumen de derechos de emisión de que podía disponerse únicamente para el año 2008 y no para los años siguientes del período de asignación de que se trata.

63      En estas circunstancias, debe considerarse que la Comisión se equivoca en cuanto a la aplicación del artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004 al afirmar esencialmente que la solicitud de corrección controvertida relativa a la instalación nº 116 no se basaba en el PNA belga, tal como fue notificado a la Comisión y no rechazado por ésta. Por lo tanto, no es necesario pronunciarse sobre si esta solicitud se refería a una «mejora de los datos», aspecto sobre el que, por lo demás, no se expresó la Comisión ni en la Decisión impugnada ni en sus escritos.

64      Por último, la Comisión no puede poner en tela de juicio esta apreciación alegando que, no obstante, la solicitud de corrección controvertida era incompatible con el PNA belga debido a que, por una parte, no respondía a los métodos previstos en dicho PNA y que, por otra, como ha expuesto principalmente en la vista, con arreglo a los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema de comercio de derechos de emisión, la cantidad máxima de tales derechos que pueden asignarse a todos los nuevos entrantes debe determinarse por adelantado y para todo el período de asignación de que se trate.

65      En relación con la primera alegación, procede señalar que, como reconoce la propia Comisión, el cuadro del anexo Va del PNA belga contiene una disposición que figura como nota a pie de página, en la que se establece que las instalaciones enumeradas en dicho cuadro «se asignarán a medida que se reponga la reserva». Pues bien, la Comisión no ha planteado ninguna objeción a este respecto durante el procedimiento de control del PNA belga en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, ni negado, durante el procedimiento, que tal disposición se refiriera a un «método de asignación» especial de derechos de emisión en favor de los nuevos entrantes «de segundo grado» (véase el apartado 53 supra). En efecto, según las explicaciones de la Región valona, no cuestionadas como tales por la Comisión, dicha disposición autoriza a las autoridades belgas a asignar a las instalaciones de que se trata derechos de emisión hasta la cantidad anual máxima prevista en dicho cuadro únicamente en la medida en que se reponga suficientemente la reserva a tal fin. Por lo tanto, en la medida en que la solicitud de corrección relativa a la instalación nº 116 se basa efectivamente en este método de asignación, la Comisión no puede alegar su incompatibilidad con el PNA belga (véase, en particular, el tercer considerando de la Decisión impugnada). Por lo demás, es ineficaz, a este respecto, la alegación de la Comisión de que dicho método de asignación no puede interpretarse en el sentido de que confiere a la autoridad competente una facultad discrecional para determinar cada año la cantidad de los derechos de emisión que pretende asignar a la instalación de que se trate, ya que la solicitud de corrección controvertida se limita precisamente a solicitar la inscripción, en el cuadro «PNA» belga, de la misma cantidad de derechos de emisión destinada a la instalación nº 116 para el año 2008 que la prevista en el cuadro del anexo Va del PNA belga, así como una cantidad de derechos de emisión claramente inferior al límite previsto en dicho cuadro para todo el período comprendido entre 2008 y 2012.

66      En relación con la asegunda alegación, relativa a la inobservancia de los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema de comercio de derechos de emisión que exige que el Estado miembro fije previamente la cantidad máxima de derechos de emisión disponibles para las instalaciones de que se trate durante todo el período de asignación, debe señalarse que esta alegación en modo alguno se apoya en la Decisión impugnada. Además, como ya se deduce del apartado 62 supra, la Comisión no ha demostrado que, en el caso de autos, la concesión de 700.000 derechos de emisión a la instalación nº 116, tanto para únicamente el año 2008, tal como prevé la primera columna del cuadro del anexo Va del PNA belga, como por todo el período comprendido entre 2008 y 2012, como prevé la última columna del mismo cuadro, vaya en contra de los referidos principios generales. Es cierto que, teniendo en cuenta la regla general que, en virtud del artículo 11, apartado 2, en relación con los criterios de asignación previstos en el anexo III de la Directiva 2003/87, exige fijar previamente la cantidad total de los derechos de emisión disponibles durante el período de asignación de que se trate, deben interpretarse en sentido restrictivo, como excepciones, los criterios acumulativos de «corrección» y de «mejora de datos», con el fin de preservar la eficacia del procedimiento de notificación con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento nº 2216/2004, en relación con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. En efecto, sólo una interpretación restrictiva puede garantizar un control previo completo, a la luz de dichos criterios de asignación, de las modificaciones posteriores solicitadas por el Estado miembro. Pues bien, de conformidad con lo que se señala en el apartado 62 supra, de ello se desprende únicamente que la solicitud de corrección controvertida debe interpretarse en el sentido de que abarca la totalidad del período comprendido entre 2008 y 2012.

67      En estas circunstancias, procede acoger el primer motivo y anular la Decisión impugnada, en la parte en que desestima la solicitud de corrección controvertida relativa a la instalación nº 116, sin que sea necesario examinar los demás motivos invocados e imputaciones formuladas por la Región valona.

 Costas

68      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos de la Comisión, procede condenarla en costas, de conformidad con lo solicitado por la Región valona.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

decide:

1)      Anular la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2009 por la que da instrucciones al Administrador Central para que practique una corrección en el cuadro «Plan nacional de asignación» belga en el Diario independiente de transacciones comunitarias, en la parte en que rehúsa dar instrucciones a dicho Administrador para que practique una corrección de asignación de derechos de emisión en favor de la instalación nº 116, denominada «Arcelor-Cockerill Sambre_HF6_Seraing», tal como había solicitado el Reino de Bélgica en su escrito de 18 de febrero de 2009.

2)      Condenar en costas a la Comisión Europea.

Azizi

Martins Ribeiro

Frimodt Nielsen

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 1 de febrero de 2012.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.