Language of document : ECLI:EU:T:2012:38

Asunto T‑237/09

Région wallonne

contra

Comisión Europea

«Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional para la asignación de derechos de emisión para Bélgica por el período comprendido entre 2008 y 2012 — Artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2216/2004 — Corrección posterior — Nuevo entrante — Decisión por la que se encomienda al Administrador Central del Diario independiente de transacciones comunitario insertar una corrección en el cuadro “Plan nacional de asignación”»

Sumario de la sentencia

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Recurso interpuesto contra la decisión implícita desestimatoria que se deriva de la motivación de un acto — Admisibilidad

(Art. 263 TFUE)

2.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA) — Procedimiento de notificación del PNA — Derecho del Estado miembro afectado a aportar posteriormente correcciones del cuadro PNA — Procedencia — Criterios — Carácter acumulativo

[Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, art. 44, ap. 2; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE, art. 9, ap. 3]

3.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA) — Procedimiento de notificación del PNA — Derecho del Estado miembro afectado a aportar posteriormente correcciones del cuadro PNA — Procedencia — Criterios de asignación — Interpretación restrictiva

[Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, art. 44, ap. 2, párr. 4; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE, arts. 9, ap. 3, y 11, ap. 2, anexo III]

1.      Únicamente la parte dispositiva de una decisión puede producir efectos jurídicos y, en consecuencia, causar una lesión, cualesquiera que sean los motivos sobre los que se apoya esa decisión. En cambio, las apreciaciones formuladas en los motivos de una decisión no pueden, como tales, ser objeto de un recurso de anulación y sólo pueden estar sujetas al control de legalidad del juez de la Unión en la medida en que, como motivos de un acto lesivo, constituyen el apoyo necesario de la parte dispositiva de ese acto.

No obstante, aunque la parte dispositiva de una decisión no desestime expresamente una solicitud formulada por su destinatario, puede sin embargo desprenderse de la decisión, interpretada a la luz de sus motivos esenciales, que la institución autora del acto adoptó expresamente una posición sobre dicha solicitud y declaró su inadmisibilidad. Por tanto, debe declararse en tal caso que la decisión tiene efectos jurídicos obligatorios lesivos para el destinatario sobre esta cuestión.

(véanse los apartados 44 a 46)

2.      El artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº 2216/2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87 y la Decisión nº 280/2004, establece dos criterios de carácter acumulativo para que pueda practicarse una corrección en el cuadro de un «plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero» (PNA), sin que haga falta seguir el procedimiento de notificación de un PNA modificado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Por una parte, tal corrección debe basarse en el PNA, tal como hubiera sido notificado a la Comisión y no rechazado por ésta y, por otra, debe derivar de una «mejora de los datos». Además, en virtud del artículo 44, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, in fine, del Reglamento nº 2216/2004, cuando concurren los dos criterios acumulativos referidos la Comisión está obligada a ordenar al Administrador Central que practique la corrección pertinente en el cuadro «PNA».

(véase el apartado 55)

3.      Teniendo en cuenta la regla general que, en virtud del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, en relación con los criterios de asignación previstos en su anexo III, exige fijar previamente la cantidad total de los derechos de emisión disponibles durante el período de asignación de que se trate, deben interpretarse en sentido restrictivo, como excepciones, los criterios acumulativos de «corrección» y de «mejora de datos», requeridos para que pueda llevarse a cabo una modificación del cuadro de un plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), con el fin de preservar la eficacia del procedimiento de notificación con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento nº 2216/2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87 y la Decisión nº 280/2004, en relación con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. En efecto, sólo una interpretación restrictiva puede garantizar un control previo completo, a la luz de dichos criterios de asignación, de las modificaciones posteriores solicitadas por el Estado miembro.

(véase el apartado 66)