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Recurso interpuesto el 8 de junio de 2009 - Evropaïkí Dynamikí/Comisión

(Asunto T-236/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïkí Dynamikí - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannákis y M. Dermitzákis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de desestimar la oferta presentada por la demandante en respuesta a la convocatoria de licitación abierta RTD-R4-2007-001 lote nº 1 "Competencias en materia de desarrollo in situ (intramuros)" y lote nº 2 "Proyectos en materia de desarrollo "off-site" (extramuros)" (DO 2007/S 238-288854), que fue notificada a la demandante mediante dos escritos independientes de 27 de marzo de 2009, así como todas las decisiones subsiguientes de la Comisión, incluida la de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

Que se condene a la Comisión al pago de la cantidad de 69.445.200 euros (33.271.920 por el lote nº 1 y 36.173.280 por el lote nº 2) en concepto de indemnización por los daños ocasionados a la demandante como consecuencia del procedimiento de licitación.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante derivadas del presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones.

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de las decisiones de la demandada de rechazar su oferta, presentada en respuesta al anuncio de licitación abierta para la provisión de servicios externos de desarrollo, estudios y apoyo a los sistemas de información (RTD-R4-2007-001), tanto respecto del lote nº 1 "Competencias en materia de desarrollo in situ (intramuros)" como del lote nº 2 "Proyectos en materia de desarrollo "off-site" (extramuros)" y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado. La demandante solicita asimismo una indemnización por los daños supuestamente ocasionados a raíz del procedimiento de licitación.

La demandante alega los siguientes motivos en apoyo de sus pretensiones:

En primer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en diversos errores manifiestos de apreciación y que se negó a facilitar cualquier tipo de justificación o de explicación a la demandante, lo cual constituye una infracción del Reglamento financiero 1 y de sus normas de desarrollo, así como de la Directiva 2004/18 2 y del artículo 253 CE.

En segundo lugar, la demandante alega que la demandada infringió el Reglamento financiero al obligar a los licitadores a ampliar sus ofertas en contra de su voluntad. Además, la demandante entiende que aun cuando se considere que la demandada está facultada para actuar de dicho modo, quod non, ésta violó los principios de buena administración, de transparencia y de igualdad de trato al decidir llevar a término el procedimiento de adjudicación incluso una vez transcurrida la ampliación pues, en opinión de la demandante, no es posible suscribir contratos cuando una o más ofertas ya no son válidas.

En tercer lugar, la demandante alega que el resultado del procedimiento fijado en la licitación fue distorsionado por la filtración de información combinada con un intento de impedir que la demandante ejerciera sus derechos.

Además, la demandante formula alegaciones concretas respecto de cada lote.

En relación con el lote nº 1, la demandante afirma que la demandada violó los principios de igualdad de trato y de buena administración, en la medida en que no observó los criterios de exclusión establecidos en el artículo 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero, en lo que atañe a uno de los miembros del consorcio adjudicatario, incumpliendo de este modo sus obligaciones contractuales con la demandada. Además, la demandante afirma que se permitió ilegalmente al adjudicatario emplear recursos de sociedades con domicilio social en países que están fuera del ámbito del OMC/ACP, lo cual constituye una práctica ilegal.

En relación con el lote nº 2, la demandante afirma que la demandada no debió permitir participar en el procedimiento de licitación a los licitadores que subcontratan con países que están fuera del ámbito del OMC/ACP; y si lo hiciera, la demandante sostiene que debería proceder de modo justo, transparente y no discriminatorio, aclarando los criterios de selección que utilizará para excluir a determinadas sociedades o para aceptar a otras. Por consiguiente, en opinión de la demandante, la demandada aplicó un enfoque discriminatorio que no describía los criterios utilizados en la selección de los licitadores. Además, sostiene que la demandada no respetó los criterios de exclusión contenidos en los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero y en los artículos 133 a y 134 de sus normas de desarrollo, así como en el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE, que tienen como objeto la exclusión de los procedimientos de contratación pública de las sociedades que han sido condenadas o se han visto implicadas en actividades ilegales tales como fraude, corrupción, cohecho o falta en materia profesional. La demandante afirma que en el presente asunto el adjudicatario ha reconocido su implicación en las actividades citadas anteriormente y que ha sido condenado por los órganos jurisdiccionales alemanes.

Por último, la demandante afirma asimismo que la demandada incurrió en varios errores manifiestos de apreciación en relación con ambos lotes y respecto de la cualidad de la propuesta del licitador acerca de la gestión global del servicio, del pedido y la entrega de servicios así como de la propuesta tecnológica del licitador en el ámbito de los lotes.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).